Me han despedido estando de baja laboral, ¿qué hago?

Realizada por Salvador Puerta. 21 ene 2013

Hola, soy el supervisor de una oficina y llevo desde septiembre 2012 de baja por desprendimiento de retina. Hoy me llamaron y me han comunicado que a la chica que trabaja conmigo en la oficina y a mi nos despiden. Comunicándome que no pueden seguir sin jefe en la oficina y que lo trasladan a otro destino (de Alicante a Palma de Mallorca, donde también tenemos oficina). Creo que pueden hacerlo, ya que me podrían ofrecer el mismo cargo ahí (aunque no me lo han propuesto) así que no voy a entrar en guerra con la empresa. Solo necesitaría saber el procedimiento,... que lo que me tienen que pagar en el finiquito (vacaciones no disfrutadas) que aún me quedaban 25 días del año 2012, ¿cuántos días por año trabajado me tienen que finiquitar? Además me han congelado los objetivos, porque justo al tener que pagarlos me tenían que operar y empecé la baja ). Gracias.

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Estimado Salvador,

Tras estudiar detenidamente tu consulta y con los datos que nos has facilitado procedemos a atender tus diferentes dudas:

Lo primero de todo, respecto al finiquito, en este siempre deben aparecer reflejados los siguientes conceptos:
- el salario base, correspondiente a los días trabajados hasta la fecha del despido
- el abono de las vacaciones proporcionales correspondientes al año 2013.
- en su caso, el abono de los 25 días de vacaciones correspondientes al año 2012.
- proporción de la paga extraordinaria correspondiente al primer semestre del año.

Respecto a la indemnización por despido, en principio sería de 20 días por año de trabajo con un tope de 12 mensualidades.
Es decir, que por ejemplo si usted a trabajado para la empresa durante 5 años con un salario de 1000 euros al mes, (incluídos dentro de este todos los conceptos):
5 años x 20 x33,33 (resultado de dividir el salario entre 30 días que tiene el mes para obtener el salario día)= 3.333 euros sería la indemnización en el ejemplo desarrollado.

Si por el contrario durante el despido se observase alguna de las causas reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores, reformado por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma en el mercado laboral, por el cual y en caso de declararse la improcedencia del despido la empresa tendría que obtar en el plazo de 5 días entre:
- reincorporarle al puesto de trabajo, abonándole los salarios de tramitación ( salarios dejados de percibir mientras ha estado despedido hasta su reincorporación en la empresa)
- abonarle la indemnización correspondiente, que en casos de improcedencia sería 45 días por año trabajado sin superar las 42 mensualidades hasta el 12 de febrero del 2012, a partir del 13 de febrero del 2012 dicha cantidad ascenderá a 33 días por año de servicio sin superar las 24 mensualidades.
Para que lo entienda mejor imaginemos el caso de un trabajador que comenzó a prestar serviciios para la empresa e 31l octubre del 2010, y le despiden en enero del 2013, con un salario de 1000 euros (con inclusión de todos los conceptos), veamos:
De 31 octubre del 2010 a 31 octubre de 2011 es una mensualidad por ser un año trabajado.
De noviembre de 2011 a 12 de febrero de 2012 serían en vez de 45 días 15 días, calculado por una regla de tres.
Del 13 de febrero del 2012 a 13 de enero del 2012 sería en vez de 33 días serían 30,25 días, otra vez realizando la regla de tres.
y de 14 de enero a 22 de enero, prorroteamos como si fuese un mes entero, por tanto 2.75 días.
Realizando la indemnización sería:
3.099,68 euros que sería la suma de todo ( multiplicarpor el salario base los días calculados).
Respecto a los objetivos y ceñéndonos a tu explicación, entendemos que estos han sido congelados porque se vieron paralizados por tu intervención médica, aún así para calcular el salario se debeíran de tener en cuenta estos.

Un saludo

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Sagar Abogados Abogado en Barakaldo

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Buenos días, mil gracias por toda la información. Acabo de recoger el finiquito y todo bien, todo según me lo indicáis. Enhorabuena por vuestra profesionalidad.
Saludos, Salvador.

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