Me han cobrado en dos localidades diferentes el impuesto de circulación

Realizada por Anónimo. 1 sep 2016 Contencioso Administrativo

En enero y febrero de 2012 estuve empadronado en Madrid. Antes y después de esos dos meses (el resto de mi vida) estuve y estoy empadronado en Toledo.


Pero, durante todo 2012 la dirección que figura

en mi carnet de conducir es Madrid. Antes y después, en Toledo.


Pues bien, en Toledo me han cobrado siempre vía domiciliación bancaria el impuesto de circulación en el mes de mayo, y así ocurrió en 2012. Ahora, en 2016 recibo un embargo en mi cuenta por el Ayuntamiento de Madrid por el cobro de dicho impuesto correspondiente a 2012 (allí estuve empadronado del 1 enero a 17 febrero nada más, aunque mi dirección en la DGT figuraba en Madrid durante todo el 2012). En el Ayuntamiento de Madrid me dicen que como estuve allí el 1 de enero, les corresponde a ellos cobrármelo (no me especifican si es por padrón o por dirección registrada en la DGT, que son distintas). Y sin embargo el ayuntamiento de Toledo también me cobró en mayo 2012 el mismo impuesto.


¿A quién reclamo ahora para que me lo devuelvan? Porque imagino que será ilegal cobrar dos veces un impuesto por el mismo concepto.


Y mi gran duda: cuando un ayuntamiento tienen que notificar cobro de impuestos impagados, infracciones administrativas, multas de movilidad (no de la policía, sino de la zona azul/verde, fotos por entrar en calles de zonas residenciales de acceso restringido...), ¿dónde busca tu dirección? ¿En el padrón? ¿En la DGT? ¿Cualquiera de las dos es válida? ¿Alguna prevalece sobre la otra?


Gracias.

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Estimado Angel: en el escrito de notificación de embargo le pondrán los Recursos o Alegaciones que puede interponer. Si Vd. tiene prueba de que el 17 de Febrero se empadronó en Toledo, debe de aportar la prueba ante una posible doble imposición. Debe de pedir que, donde pone que por estar empadronado el 1 de Enero en Madrid, le cobran allí el impuesto y de ser así acudir posteriormente al Ayuntamiento de Toledo a pedir la devolución por presuntos pagos indebidos. De todas formas el derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias prescribe a los 4 años, a no ser que haya habido de por medio alguna interrupción legal que, desconocemos. Le aconsejo que se ponga en mandos de un Abogado.

Manuel Ortiz de Landazuri Solans Abogado en Zaragoza

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