Me gustaría saber cuáles son mis derechos al separarme de mi pareja

Realizada por sandra. 20 nov 2013

Hola, vivo con mi pareja desde hace 8 años, tenemos un hijo en común de tres años y la vivienda está solo mi pareja como titular. Quisiera saber si tengo algún derecho sobre la vivienda puesto que yo tendría la custodia del niño y no tendría a donde ir. Gracias.

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Buendos días:

En casos de separación y divorcio lo que se determina es a quién se le atribuye el uso de vivienda familiar, con independencia de quién sea su propietario, por lo general se le atribuye a quién tenga la custodia.

Quedo a su disposición a través de la plataforma si estuviera más interesada.

Saludos.

Bermúdez&Asociados Abogado en Lugo

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Buenos días,

En caso de separación o divorcio, la atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal viene determinada por quien es el progenitor al que se le otorga la guardia y custodia de los menores de edad.

Un saludo.

Edurne González Alonso Abogado en Bilbao

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Buenas tardes Sandra:

A la hora de atribuir el uso y disfrute de la vivienda conyugal ( se esté casado o no), lo decisivo no es quien es titular, sino a quien se le atribuye la guardia y custodia de los hijos menores. Si usted tiene atribuido la guardia y custodia del hijo menor, al ser el menor lo que necesita mayor protección dentro de la pareja, se le atribuye a éste, y al progenitor que convive con él el uso de la vivienda, independientemente de que el titular sea el otro progenitor. Esto es en la mayoría de los casos. Además puede usted reclamar pensión de alimentos. Si se pone en contacto con nosotros le podremos asesorar e incluso llevarle la reclamación. Un saludo

Abogados Puerta Del Sol Abogado en Madrid

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Tendríamos que tener mas datos de los que usted proporcionada para darle una respuesta mas concreta. En principio tendrá que solicitar medidas respecto a la guarda, custodia estancias del hijo común. Normalmente el Juez atribuye el uso de la vivienda al progenitor a quien le confiere la custodia del hijo, si bien existen supuestos excepcionales que deberían ser analizados. Si lo desea puede solicitar consulta para ampliarnos información.

Carmen Lopez-Rendo Rodriguez Abogado en Santander

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Buenos días Sandra.
Para poder contestar a su cuestión debería conocer mejor su caso, pero en general el juez decide sobre la guarda y custodia del menor y el uso de la vivienda familiar, que puede adjudicar a la madre incluso si no tiene titularidad en la misma. Pero además pueden haber otras cosas que quizás pueda reclamar.
Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros para ampliarnos la información y de esa manera poder orientarle mejor e incluso poder llevarle su caso. Saludos.

A.llei Abogado en Sabadell

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Buenos días,

En casos de divorcio, en la sentencia que lo decrete se establecen una serie de medidas: guarda y custodia, alimentos, visitas, pensión compensatoria, disolución del régimen económico matrimonial, y ya si se plantea también, la liquidación del régimen económico.
En su caso, como madre de la menor, seguramente se le concederá la guarda y custodia a Usted, con visitas para el padre, a menos que se plantee la opción de la custodia compartida; la atribución del uso y disfrute de la vivienda se concede al hijo menor, hasta tanto no sea independiente económicamente, y por ende, a la persona a cuyo cuidado se queda, en este caso, a Usted, independientemente del régimen económico matrimonial; esta es la regla general; para particularidades concretas, habría que estudiar la situación. A su disposición en Bilbao.

VIGIOLA ABOGADAS. Abogado en Bilbao

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Si usted no está casada ni registrada como pareja de hecho, no se le puede aplicar, según el Tribunal Supremo, el régimen económico matrimonial correspondiente, ya que se entiende que ha renunciado a él. Otra cosa es que el juez, en caso de necesidad de uno de los miembros de la pareja, pueda concederle, temporalmente, el uso de la vivienda familiar. Pero no existe, en principio, obligación legal de proceder a ello, sino favorecer el interés superior del menor. Tenga en cuenta que los alimentos no se deben a la pareja de hecho y sí al hijo por el simple hecho de la paternidad.

Esdeley Abogado en Madrid

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