Me despiden a 10 días de haber dado a luz

Realizada por cristina. 22 feb 2016 Derecho Inmobiliario

Hola


Mi situación es que estaba trabajando para una empresa de telecomunicaciones con contrato de fin de obra, llevaba 2 años trabajando .hace 10 días que di a luz y me acaban de comunicar que finaliza mi contrato.


1. No he entregado mis papeles al INNS por baja de maternidad por la cita, ¿me corresponde la misma cantidad de dinero que venía en nómina?

2. ¿Tienen derecho a despedirme?

3. ¿Qué liquidación me corresponde, con contrato de fin de obra, y teniendo vacaciones del año pasado sin disfrutar?


Gracias.

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Hola Cristina,
en primer lugar felicitarla por su maternidad!
El despido realizado por la empresa tiene todos los rasgos de que sea nulo, es decir, que se la haya despedido precisamente por la maternidad siendo del todo una clara y manifiesta discriminación. No obstante seria necesario revisar su contrato de trabajo y el objeto del mismo, ya que dudo mucho que precisamente sea una coincidencia su maternidad con la extinción de la relación laboral por haberse cumplido el objeto del contrato.
Para que una empresa pueda despedirla tiene que definir estrictamente el objeto por el cual se produce, extremo que en su caso se podrá resolver revisando el propio objeto del contrato de trabajo, ya que por regla general las causas que se hacen constar son del todo ambiguas y genéricas, lo que implican que el contrato esté realizado en fraude de ley.
Respecto de las vacaciones al no haberlas podido disfrutar, tendrán que ser abonadas, junto con el saldo y finiquito que le corresponda.
Le recomendamos encarecidamente que no firme nada antes de asesorarse.
En cuanto al INSS tendrá que presentarles dicha documentación a efectos de tener la prestación por maternidad de 16 semanas, por el importe del 100% de la base reguladora que tenía.
Quedamos a su completa disposición para estudiar su caso con mas detenimiento, asesorarla en lo que necesita aunque sea telefónicamente y llevar su procedimiento si se precisa. Aunque entendemos por lo relatado que si deberá iniciar procedimiento judicial por despido.

Abogado Laboral y Seguridad Social Martínez & Asociados Abogado en Cambrils

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La demanda que debes presentar es por despido.

Si no lo has hecho ya, has de darte mucha prisa en presentarla porque el plazo es de 20 días hábiles y si pasa, te habrá caducado la acción.

El despido es nulo. Esop supone que cuando el procedimiento termine deberán readmitirte pagando todos los salarios desde el despido hasta tu reingreso (siempre que no pactes otra cosa).

Generalmente los contratos están mal hechos. Y por ello aunque diga que son temporales, no lo son.

Busca rápidamente abogado en tu ciudad (nosotros estamos en Barcelona) porque el plazo es fatal, y si pasa no puede subsanarse.

Mucha suerte

Bufete García Alonso Abogado en Barcelona

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Buenos Dias Cristina, le informamos que si usted ha sido despedida de esta forma, podría considerarse nulo o subsidiariamente improcedente con derecho a percibir indemnización, por lo que dispone del plazo de 20 dias desde que se le notificó dicho despido, por ello le aconsejamos que no firme o lo haga no conforme. Le deben abonar vacaciones en la liquidación, saldo y finiquito. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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