Me culpan de fraude, ¿puedo ir a la cárcel?

Realizada por Tina. 15 jun 2016 Abogados penalistas

Hola, estoy asustada. Hace 3 mese le llegó a mi marido un tarjeta de crédito con 600€ yo cogí la tarjeta porque en mismo tiempo le hacia falta a mi madre el dinero para el medico. Saqué el dinero sin saber mi marido. Han pasado 2 semanas pensaba decírselo pero no sabia como, entonces le llegó una carta como que alguien sacó ese dinero, se asustó y se a ido a la Guardia Civil para denunciar la tarjeta. Yo no sabía porque estaba trabajando mucho, casi que no estaba en casa. Al final le dije la verdad pero era tarde, fuimos a retirar la denuncia, pero no se pudo, al contrario ya pagué ese dinero al banco, y a mí me pusieron a declarar como que se voluntariamente el dinero,hoy mismo puse la declaración y ahora esperamos que nos llame a juicio, pero tengo una pregunta ¿es posible de que me metan en la cárcel por estafa? no tengo ningún antecedente. Estoy muy asustada, ademas que tengo una hija de 4 años y si voy a la cárcel no se que va a pasar, gracias.

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Estimada Tina:

En primer lugar, por descarte: por este asunto usted no irá a la cárcel.

El asunto que nos plantea, en todo caso, más que de estafa, tiene pinta de apropiación indebida. Pero teniendo en cuenta que usted ya ha procedido a darle explicaciones al titular de la tarjeta de crédito que es su marido, y a abonar las cantidades, todo este tema no tendrá mayor trascendencia.

Le incido en el tema de diferenciar entre estafa y apropiación indebida. La estafa existe cuando, de acuerdo con la redacción actual del art. 248 del Código penal: "Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno." Evidentemente, este no ha sido su caso.

La apropiación indebida, por el contrario, de acuerdo con la redacción actual del art. 253 del Código penal: "los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido."

Si finalmente, teniendo en cuenta que usted ha procedido a regularizar la situación, sale airosa de este asunto, le recomiendo encarecidamente que para la próxima vez, tan sólo mediando autorización del titular, proceda usted a disponer de la tarjeta de crédito de su marido.

Actualmente, muchas son las entidades de crédito que acceden a que los titulares de una tarjeta de crédito nombren formalmente a otras segundas personas como autorizadas a utilizarlas. De esta forma, se evitan este tipo de problemas en lo que usted y su marido, se han visto incursos.

Quedo a su disposición para cualesquiera otras consultas deseare realizarme, en relación con este, u otros asuntos.

Reciba un cordial saludo,

Graciela Rodríguez Abogado en Santa Cruz de la Palma

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