¿Me corresponde pagar cuota extra de comunidad?

Realizada por Esteban. 21 mar 2020

Hola. Ha mediado del mes de febrero compro una vivienda a una empresa. Dicha vivienda la compro libre de cargas y Gravámenes. El dia de la firma, por problemas ajenos a mí, que soy el comprador, no aportan certificado de la comunidad de propietarios, pero se recoge en escrituras, que cualquier cantidad pendiente de pago, la parte vendedora se compromete al pago.
Una vez obtengo las escrituras, voy al administrador de fincas que lleva dicha comunidad, y me informa que, el 17 de enero, se llegó a un acuerdo, que se recoge en acta de una reparación, y se acuerda una cuota extra de 15 euros durante 6 meses, siendo el primer pago el 1 de marzo.
Me informa el administrador de fincas, que me corresponde a mí el pago, y que me cobrara a mí. Ya el dia uno de Marzo me ha cobrado la cuota ordinaria y la extraordinaria.
Según interpreto de lo leído por internet, lo debe abonar quien era propietario el 17 de enero, el dia que se acuerda esa reparación y esa forma de pago y se recoge en acta. Que el administrador en primer lugar, deberia cobrar al anterior propietario, que es una empresa muy solvente, y en el supuesto que la empresa no quisiera pagar, o sea imposible el cobro al anterior propietario, me correspondería a mí abonar esas cuotas extraordinarias. Pero directamente, el administrador me lo cobra a mí.
En ningún momento, la parte vendedora me informó de estas cuotas extraordinarias (pienso que ni sabe de su existencia). Mis dudas son:
A) ¿A quien le corresponde pagar esas 6 cuotas de 15 euros que recoge el acta de enero, cuando yo compro casi un mes más tarde, libre de cargas y gravámenes?.
B) En el supuesto que corresponda al anterior propietario pagar dichas cuotas, ¿es el administrador quien debe intentar cobrar primero a la empresa que me vende, y solo cuando no sea posible el cobro, procedería a cobrarme a mí?. ¿O puede el administrador cobrarme a mí esas cuotas extraordinarias, sin haber intentado cobrar al anterior propietario primero?.

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Estimado Esteban:

Las cuotas atrasadas de la comunidad de propietarios le corresponde pagarlas al nuevo propietario, hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los 3 años naturales anteriores quedando el piso o local legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación, razón por la cual para hacer una adquisición de una vivienda lo normal es exigir previamente el certificado de libre de cargas, fundamentalmente respecto a las cuotas de comunidad.

En todo caso teniendo usted un contrato privado elevado a escritura pública en el cual el anterior propietario reconoce y asume la responsabilidad de tales deudas usted podría "repetir" (dirigirse contra el) contra el mismo por los importes que le estén cargando en su comunidad de propietarios.

si desea que estudiamos su caso personalmente no dude en dirigirse a nuestro perfil corporativo de esta plataforma jurídica y le atenderemos con mucho gusto.

Quedamos a su entera disposición. Saludos cordiales.

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