Me condenan a 1 año de prisión. ¿Puedo ir a la cárcel?

Realizada por Anónimo. 20 may 2016 Derecho Penal

¡Hola!


Me condenan a un año de prisión por un delito de estafa de 900 euros. Me condenan porque mis facturas de teléfono se las han cobrado con un tarjeta de crédito de una chica, la cual alega que nunca perdió la misma. No sé cómo ha podido ocurrir, revisé mis cuentas y efectivamente esos recibos nunca me lo cobraron en mi cuenta. ¡No sé qué debo hacer!

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Buenos Días, le informamos que sí ha sido condenado por sentencia firme penal no recurrida, en la ejecución de la sentencia deberá solicitar su letrado la suspensión de la ejecución de la condena si no tiene antecedentes penales. Consume con su abogado, él sabrá lo que hacer. En el caso de que quiera que nos encarguemos pediremos la venia. En Grech Abogados somos expertos en Penal, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Hola. Si se encuentra en momento anterior al juicio, su abogado puede ejercer la defensa que crea oportuna, intentando rebajar la pena o pedir la absolución. En caso subsidiario puede pedir la suspensión de la pena o sustitución de la misma por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad. Si no tiene antecedentes penales, seguro que no irá a la cárcel e incluso si su abogado no tiene pruebas para pedir una rebaja de pena o absolución podría pactar con el ministerio fiscal la suspensión de la pena en ese mismo momento. Si la fase del procedimiento es posterior y ya hay sentencia, su abogado puede pedir en el Juzgado Penal correspondiente la suspensión de la pena o la sustitución. Se la darán siempre y cuando no tenga antecedentes penales y proporcione domicilio. En caso de cambio de domicilio y no comunicarlo al Juzgado o en caso de comisión de delito podrían revocarle el beneficio de la suspensión de la pena, una vez que se le la hubieran concedido. La condición que impone el derecho penal para que no le revoquen ese beneficio de suspensión es no volver a delinquir durante los dos años siguientes desde la concesión del beneficio. Si ud cumple la pena privativa de libertad, mediante sustitución, por multa o por trabajos de beneficio de la comunidad, que sepa que por cada día privativo de libertad son dos días de multa y la cuota por día suelen ser 6 euros. Además deberá de pagar la responsabilidad civil que son los 900 euros. Ese abono de responsabilidad civil es imprescindible para que le puedan suspender o sustituir la penal. En caso de sustitución no se impone ningún tipo de condición, solo cumplir con la multa o trabajos a la comunidad y una vez cumplida se extingue esa responsabilidad penal.
Eva Abadía Fernández

Eva María Abadía Fernández Abogado en Zaragoza

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Si su condena ya es firme, es decir, ya no caben más recursos, entonces el tema pasará al Juzgado de Ejecutorias, que es quien se va a ocupar del cumplimiento de la pena.

Al tratarse de una pena de un año de prisión y carecer de antecedentes penales, le concederán la suspensión de dicha pena, es decir, le dirán que le "perdonan" la obligación de entrar en prisión, siempre y cuando no cometa usted un nuevo delito en un determinado plazo de tiempo, normalmente dos años, aunque también podría decidir el Juez que fueran tres, por ejemplo.

Si tiene alguna duda, puede ponerse en contacto con nosotros.


Un saludo,

Vanessa Morillas Gándara Abogado en Barcelona

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Buenos días: Si es su primer delito, es decir, que no tiene antecedentes, le concederán la condena condicional, lo que quiere decir, que no ingresará en prisión, pero si comete otro delito, entonces tendrá que cumplir.
Si necesita mas información , no dude en contactar. Un saludo.

Angeles Ferreira Abogado en Ourense

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Buenas tardes,

Para poder atenderle mejor, necesitaría más información. Pero, en principio, si ya ha sido condenado en sentencia firme, podría solicitar la suspensión de la pena y así no entrar en prisión.

Para cualquier duda puede ponerse en contacto conmigo.

Un cordial saludo.

Verónica López Sánchez Abogado en Alcalá de Henares

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Buenos días.

Si no se ha celebrado el juicio todavía tendrá derecho a la defensa con todos los medios de prueba de los que pueda valerse y, estando a la acusación, deberán demostrar su culpabilidad para poder condenarle. Si el juicio ya se ha celebrado y existe una sentencia firme podrá entrar en prisión si el juez lo estima oportuno. No obstante, si carece de antecedentes penales, podrá solicitar la suspensión de la pena.

Quedamos a su disposición.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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