Me acaban de demandar por impago no tengo bienes ni dinero. ¿Qué puedo hacer?

Realizada por Éstel. 10 jun 2014

Hola, pues la pregunta prácticamente plantea todas las cuestiones.

Soy estudiante, nunca he trabajado y no tengo bienes. Me han dado hoy el requerimiento monitorio. ¿Hay algo que pueda hacer? ¿Si no puedo pagar ahora la deuda se quedara pendiente y me tocará pagarla en un futuro? Muchas gracias, de verdad.

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Si tiene motivos para oponerse a la demanda debe hacerlo; sino los tiene o no lo hace, en su día se le condenaría al pago de lo reclamado + intereses. Si siguiera sin pagar se le embargarían bienes (saldo cuentas corrientes, vehículos, etc) y si ahora no tuviera bienes, pasado el tiempo podría volverse a averiguar si los tiene para entonces embargar. Somos un despacho de abogados de Barcelona, quedamos a su disposición.

V.Vivancos-Abogados Abogado en Barcelona

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Buenos días,
Tienes dos posibilidades:
- Oponerte si tienes alguna causa de oposición que pueda justificar el impago (lo puedes hacer dentro de 20 días, como seguramente te indica el requerimiento). En este caso se celebraría una vista (como un juicio) y se dictaría sentencia.
- No hacer absolutamente nada. Se instaría ejecución por la otra parte y se te podría embargar lo que tuvieras. Dices que no tienes nada, si bien los efectos de la ejecución, y por tanto, del embargo, no caducan. Esto implica que lo que tengas en un futuro (nómina, coche, etc.) es embargable.

Saludos cordiales,

jeronilliteras Abogado Abogado en Manacor

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Una vez que le han notificado la demanda de proceso monitorio, dispone de 20 días hábiles para pagar o presentar oposición a esa reclamación, alegando que no debe todo o parte de lo reclamado.

En caso de oposición se celebraría un juicio y de no oponerse el reclamante presentaría una demanda de ejecución para tratar de cobrar esa deuda.

En caso de que actualmente no sea titular de bienes o derechos susceptibles de embargo, podrán tratar de realizar nuevas averiguaciones patrimoniales para cobrarle esa cantidad, más los intereses legales y las costas si las hubiera.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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Buenas tardes:
Si Ud. reconoce que debe el importe que le reclama, no tiene sentido oponerse al montorio. Si no se opone en el plazo, lo que sucederá en que directamente se despachará ejecución contra sus bienes. Si no tiene bienes, no se podrá trabar ningún embargo.
Si en el futuro comienza a trabajar o adquiere bienes, el demandante podrá pedir que se le vuelva a tratar de embargar, salvo que la deuda hubiera prescrito (los plazos de prescripción varían según el tipo de deuda y se interrumpirán cada vez que el demandante trate de ejecutar, por lo que, en teoría, la deuda puede quedarse ahí pendiente durante años hasta que se cobre o el demandante se olvide del asunto).

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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