Manutención y visitas, ¿qué es lo mejor que puedo hacer?

Realizada por mariana. 11 ago 2015

Hola, soy de Rota (Cádiz), hace dos años que el padre de mis hijos me tendría que pasar manutención. En dos años no me ha pasado nada, hace tres meses se fue a Córdoba con su nueva relación y la hija de ella. Le toca fines de semanas alternos y martes y jueves visita. Pues ni se los lleva ni los visita, ni los llama,... para la manutención he hablado con mi abogada, pero por lo de las visita y eso él está incumpliendo. Vamos, que ha pasado de ellos, ¿qué puedo hacer? ¿O puedo pedir la custodia entera para mi y que no los vea más? ¿Porque para qué si no se preocupa? ¿O lo denuncio?

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En su caso, si existe un impago continuado de la pensión de alimentos, tiene dos vías para reclamar, la penal o la civil.

Puede presentar una denuncia en cualquier Comisaría o Juzgado, ya que el impago de dos mensualidades consecutivas constituye un delito.

Por otro lado, siguiendo la vía civil puede iniciar un proceso de ejecución de Sentencia, reclamando en el Juzgado que la dictó, el pago de las pensiones debidas y el cumplimiento del régimen de visitas establecido.

Iniciado el proceso de ejecución, se irían acumulando las mensualidades que resulten impagadas, decretando el Juzgado el embargo de sus cuentas corrientes, salarios, etc. hasta cubrir toda la deuda, más intereses de demora y costas procesales.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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Estimada Mariana,
En cuanto al primer caso que planteas te indico que deberías iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia, en cuanto a las visitas te adelanto que es un derecho que el padre tiene, no es una obligación como pudiera ser el pago de la pensión, y evidentemente va en su perjuicio porque la relación con sus hijos es cuanto menos deficitaria! En cuanto a la guarda y custodia exclusiva para ti, la tienes, ya que el progenitor no custodio no ejerce su derecho!!!Quizás te puedes plantear una demanda de modificación de medidas y cambiar el régimen de visitas puesto que está en Córdoba y estipular un fin de semana al mes! En el caso de que lo que desees sea quitar la patria potestad al padre y que nos sea compartida, debes saber que dejarías automáticamente de tener derecho a la reclamación de pensión alguna, por lo que veo incongruente que tu abogada inicie procedimiento ejecutando y reclamando pensión si lo que pretendes es desvincularte de él.
Espero que mi comentario te aclare de algún modo.

Sin otro particular, recibe un cordial saludo.

BHE Abogados Abogado en Huelva

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Estimada Sra.

A través de su abogada puede interponer una demanda de ejecución de sentencia por el tema de las visitas y la manutención por la vía civil. O si lo prefiere, puede interponer querella por la vía penal, como abandono de las obligaciones paternofiliales con los niños. La custodia ya la tiene usted, por lo que no tiene que pedir nada en ese aspecto. Para la reclamación de cantidades de la pensión de alimentos, puede reclamar los 5 años anteriores a la fecha de la demanda.

Quedamos a su disposición.
Atentamente.
Fdez.Nevado&Asociados

Fdez. Nevado&Asociados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

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Por lo que estamos viendo tu ya tienes la custodia de los niños, porque él tendría que pasar pensión alimentaria a los niños.
El tiene trabajo? puede alegar que no tiene ingresos, pero el día que los tenga debería darte todos los atrasos. Pero si le pierdes la pista poco se puede hacer, sólo poner denuncia de abandono de hogar, porque el tiene ese deber con sus hijos, y de alguna manera que le lleguen la notificaciones a casa de algún familiar que tenga contacto con él, por ejemplo los padres, es decir los abuelos paternos.

Estudi Jurídic Castella Abogado en Prat de Llobregat (El)

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