Tengo un hijo de 6 meses, mi pareja y yo no estamos casados y pronto nos separaremos. Tiene una nómina de 900€, ¿cuánto tendría que pasarle al bebé y cuáles son los periodos de visita?
¿Tengo que hacer este trámite por vía judicial o como debo proceder?
Muchas gracias,
Carolina
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Estimada Carolina:
Tanto el régimen de visitas como la pensión de alimentos deben ser fijados judicialmente. El procedimiento se inicia con una demanda y es obligatorio estar asistido de abogado y procurador. Dicho procedimiento puede iniciarse de mutuo acuerdo (previamente pactarían, en un Convenio Regulador, el régimen de visitas y la pensión de alimentos, siendo esta vía la más recomendable), o por la vía contenciosa.
Le facilito un enlace que le llevará a la página web del Consejo General del Poder Judicial desde la que se podrá descargar una herramienta para el cálculo de pensiones que le permitirá conocer el criterio orientativo que siguen los juzgados para fijar la cuantía de éstas atendiendo a las necesidades económicas del menor, la capacidad del progenitor no custodio y los ingresos que perciba el que tenga la guarda y cuidado del hijo. http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/En_Portada/Tablas_orientadoras_para_determinar_las_pensiones_alimenticias_de_los_hijos_en_los_procesos_de_familia_elaboradas_por_el_CGPJ
Quedo a su disposición para cualquier duda.
Reciba un cordial saludo.
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Buenos días Carolina, al margen que ustedes estuvieren casados o no, su hijo tiene los mismos derechos que un hijo matrimonial. Debe realizarse judicialmente el reconocimiento de la pensión de alimentos de su hijo, ya sea de mutuo acuerdo si ustedes se ponen de acuerdo o vía contenciosa si no lo hay. En todo caso, la pensión del niño vendrá determinada por los ingresos del padre y sus gastos así como las necesidades del menor. El pasado mes de julio el Consejo General del Poder Judicial publicó unas tablas orientativas que se han plasmado en un programa que calcula la pensión. Quedamos a su disposición. Cordialmente,