Desde junio arreglamos la patria potestad. Desde entonces mi ex marido debería pasar 150 euros de manutención, cosa que no hace. ¿Cuándo podría denunciarlo?
Me pide el libro de familia, ¿puedo no tener que entregárselo?
No recibo los puntos de mi hijo porque me hace falta que el padre me entregue un papel como que actualmente no está cobrando nada. Él no me entrega ese papel, ¿qué puedo hacer al respecto?
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Puede presentar una denuncia en comisaría indicando que no le paga la pensión por alimentos desde el mes de junio. Además, puede procederse a ejecutar la Sentencia del Juzgado de familia, por la vía civil. En cualquier caso, nosotros somos partidarios, además, antes de iniciar cualquier acción judicial, intentar el cobro extrajudicial o amistoso, que normalmente es mucho más rápido y eficaz que la interposición de la denuncia o la demanda.
La respuesta, es que desde que transcurra el primer mes, podrá denunciarlo, hay dos vias, la civil y la penal, la civil es más lenta y se lleva a cabo a través de la ejecucion del auto o sentencia. La penal es mas disuasoria, independientemente de que pueda ser absuelto por falta de capacidad, pero en ocasiones es mas eficaz, debido al temor de poder entra en prisión en un futuro. No obstante, un abogado podrá aconsejarle los pasos a seguir
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El proceso pasa por instar en el Juzgado la correspondiente ejecución de títulos judiciales donde conste la obligación que tiene de pagar la cantidad señalada. Podrá usted reclamar todas las cantidades adeudadas y que se hayan ido acumulando. Consulte a su abogado los pasos concretos a seguir.
Deberá Ud. iniciar una ejecución de sentencia para que se acuerde el embargo de bienes. Por otra parte , con el auto de ejecución, también puede acreditar que no percibe la pensión del padre. Podrá requerir al padre a través del Juzgado en la misma ejecución para que aporte su situación laboral, y en caso que no lo haga, será el Juzgado el que lo solicite a los organismos correspondientes. Para la ejecución necesita abogado y procurador. Si no tiene uno anterior, y no tiene medios podrá pedir uno de oficio (en el colegio de abogados de su localidad).