Manutención de hijas

Realizada por Gadimadrid. 6 jun 2016 Pensión alimenticia

Hola me gustaría saber la cuantía que me debería de abonar mi ex marido por mis hijas (2). Me divorcié en 2006 pero llevaba separada desde el 2002, entonces la manutención fijada fue de 150€ por hija. Hoy, después de 14 años, la cuantía es de 210€ por hija pero su renta anual supera los 43.000€.

Mi hija mayor cumple el mes que viene 18 años y está estudiando primero de bachillerato y la pequeña tiene 15. Yo no cobro nada, ni paro ni ayuda.

¿Tengo algún derecho a que me actualicen la manutención?

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La pensión de alimentos tiene que ser proporcionada a las necesidades del alimentista y al caudal del obligado a satisfacerla. Deberia instar una demanda de modificación de medidas.

Contacte con nosotros y nos ocuparemos de todo. Saludos cordiales.

SdeY Abogados Abogado en Madrid

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Por supuesto, la pensión de alimentos varía en función de los ingresos del obligado/a a pagarla,debe usted pedir modificación de medidas. Contacte conmigo y le ayudaré en todo.Un saludo.

MC Abogada Abogado en Almería

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Buenas Tardes Gadimadrid, le informamos que debe usted instar demanda de modificación de medidas solicitando aumento de pensión de alimentos e incluso pensión compensatoria si existe desequilibrio entre las partes. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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En primer lugar habría que ver las condiciones del divorcio o del convenio firmado en su momento para estudiar las circunstancias hacia usted. De cara a sus hijas y reclamar una pensión de alimentos que cubra sus necesidades habría que instar la demanda de modificación de medidas. si lo desea podemos asesorarle.

Barquin de Cozar Abogados Abogado en Barcelona

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Buenos días

Si usted actualmente no trabaja, y en el momento de fijar los términos del divorcio en la sentencia si trabaja o obtenía rentas, se tendría en cuenta como un cambio significativo de las circunstancias y susceptible de una modificación de medidas. Igualmente ocurriría si el sueldo de su marido ha aumentado o las necesidades de sus hijas tambien han aumentado. Todo ello, mientras se pueda acreditar, es motivo para una modificación de medidas
Quedamos a su disposición si desea mas información.
Un saludo

Mónica Bermejo Santos Abogado en Alcalá de Henares

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