¿Los bienes de los menores se embargan por una deuda de los padres?
Realizada por bouchra. 2 ene 2014
Buenas, somos una pareja casada en régimen gananciales, y estamos esperando la sentencia de embargo. Quiero saber si pueden embargar los bienes de mis hijos menores (otra vivienda de sus nombres), ¿o no?
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Buenas tardes:
Cada deudor responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros. Si su sociedad de gananciales adquirió una deuda a la que no ha podido hacer frente, los acreedores se dirigirán contra los bienes que sean propiedad de los cónyuges que forman esa sociedad de gananciales. No pueden dirigirse contra bienes de ninguna otra persona, salvo que esa otra persona sea también deudor de ese acreedor en esa deuda, cosa que dudo según Ud. plantea la cuestión.
Si esa otra vivienda es sólo de sus hijos y Uds. no son propietarios de la misma en modo alguno, sus acreedores no podrán embargarla.
Quedo a su entera disposición, esperando haberle sido de utilidad, rogándole que en tal caso nos valore positivamente.
Los bienes de sus hijos no son embargables, salvo que se hayan cambiado de nombre creando una insolvencia punible. Estamos a su disposición en Valencia.
No, a no ser que el acreedor demuestre que esos bienes se han puesto por los padres a nombre de los hijos con la intención de defraudar los derechos de los acreedores de los primeros, en cuyo caso, podrán impugnar las supuestas compraventas o donaciones.
No. Los bienes se embargan a quien sea el deudor, con las particularidades del matrimonio. Si la vivienda esta a nombre de su hijo, y este no ha contraído deudas no pueden embargarle por las deudas que usted tuviere contraídas, salvo que dicha vivienda estuviere vinculada a alguna operación con la suya.