Llevo hará ya un año sin pasarle pensión alimentaria y por mi dejadez de no revisar el convenio me ha denunciado pero bueno, me dijo un amigo que le dijeron que mientras tu pasas alguna cantidad de pensión aunque no sea la obligatoria no hay denuncia, que lo máximo que puedes estar sin pagarle es 2 meses, ¿es cierto?
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La denuncia la puede poner por impago (delito de abandono familiar), cuestión distinta es que puede ser que el Juez archive el asunto si Vd ha pagado durante este tiempo alguna cantidad (aunque no fuera el importe íntegro). Además por la vía civil su ex pareja puede ejecutar la Sentencia solicitando embargo de sus bienes por las cantidades debidas más intereses (nómina, cuentas, devoluciones hacienda, paro, ...) Saludos.
Efectivamente, el tipo delictivo del 227.1 del Código penal exige que se produzca el impago durante dos meses seguidos o cuatro no consecutivos. Pero cuidado, porque los incumplimientos parciales también pueden ser denunciados si son frecuentes, en cantidades importantes y se ve una clara voluntad de burlar el cumplimiento de la obligación de alimentos. Lo que tiene que hacer, si hay base para ello, es pedir una modificación de medidas y, mientras tanto cumplir con lo que dice la sentencia.
Si no dispones de dinero para pasar toda la pensión acordada en el convenio, debes de solicitar una modificación de medidas vía judicial para que reduzca porque si no puedes verte inmerso en un procedimiento de ejecución de sentencia en reclamación de las cantidades debidas con embargos de salarios, cuentas corrientes, etc, y al mismo tiempo en un procedimiento penal de abandono de familia por impago de pensiones necesitándose como presupuesto previo para que tu conducta sea sancionada penalmente que dejes de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos para que se te imponga pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.