Llevo con m pareja 7 años, tenga un hijo con él, pero no le puse los apellidos

Realizada por maria jesus. 29 mar 2014

¿Él puede reclamar que estuvo conmigo ayudándome y se lo tengo que dejar si me demanda? Pero también me tiene que dar una pensión desde que nació, ¿o no? Fui yo la que no quise ponerlos.

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Buenos días:
El padre biológico podrá, si así lo desea, en cualquier momento presentar una demanda de paternidad para que el hijo sea reconocido como suyo y pase a tener su apellido. En este procedimiento la prueba de ADN tendrá un gran peso. También puede iniciar este procedimiento la madre mientras el hijo sea menor de edad o el hijo una vez que alcance la mayoría de edad, si deseara llevar el apellido de su padre.

La obligación de dar una pensión alimenticia nace desde que haya una sentencia que obligue al pago. Esta pensión puede estipularse tanto en el propio procedimiento de paternidad como en otro independiente, pero siempre que primero se haya establecido legalmente la paternidad. Por tanto, Ud. no va a poder en ningún caso reclamarle pensión de manera retroactiva desde el nacimiento.

Esperando haberle sido de utilidad,

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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Si ahora se separa de su pareja y Vd desea que él le pase una pensión de alimentos, debería presentar Demanda de filiación, donde si él no reconoce al hijo con las pruebas de ADN se probará que sí es el padre biológico y, por tanto, él debería pagar una pensión de alimentos por el hijo. Asimismo si la guarda y custodia se la dan a Vd, se fijará un régimen de visitas del padre con el hijo; sólo en determinados casos se limita el régimen de visitas o se suspende temporalmente (casos de malos tratos, consumo abusivo de alcohol o tóxicos, etc). Somos un despacho de abogados de Barcelona expertos en Derecho de Familia, quedamos a su disposición.

V.Vivancos-Abogados Abogado en Barcelona

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Buenos días María Jesús.
Si no le puso el apellido del padre, quiere decir que no consta como tal en el Registro Civil. Siendo así el padre y el hijo cuando sea mayor de edad, siempre tiene derecho a presentar una demanda de paternidad.
Otra cosa es que una vez reconocida, usted pueda presentar una demanda por alimentos,
Si lo desea puede ponerse en contacto conmigo para ampliar la información y de esa manera poder aconsejarle mejor, e incluso poderle llevar el caso. Saludos.

A.llei Abogado en Sabadell

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