Llevo como un año sin pagar alquiler porque mi banco cesó las transferencias

Realizada por marian martinez. 4 nov 2013

El banco cesó las transferencia sin ninguna orden expresa por mi parte, pero lo más raro es que no me han reclamado nada y yo ya me he ido del piso, ¿qué tengo que hacer?

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Buenos días Miriam:

En primer lugar, indicarte que lo que cuentas es bastante raro. Lo que ha podido ocurrir es que los propietarios no tengan ninguna cuenta activa y por eso no han hecho las transferencias. De todas formas, que tu banco te explique por qué incumple una orden tuya. Tu eres la dueña de lo que tu banco tiene que realizar.

Necesitaríamos más información.

Un saludo.

Abogados Puerta Del Sol Abogado en Madrid

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Los propietarios son una constructora que ya ni están en su domicilio,ni tienen sus teléfonos en activo y a la que la comunidad tiene denunciada. Pero la propiedad sigue a nombre de ellos porque saqué la nota simple para comprobarlo. A mi banco le pregunté que si quizás las transferencias habían cesado por motivos de que la cuenta de ingreso hubiera desaparecido y me dijeron que eso ellos no podían comprobarlo.

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Buenos días Marian,
es raro que en un año los propietarios de la vivienda no te hayan reclamado el dinero del alquiler. Debes hablar con tu banco y si es cierto que han cesado las transferencias por voluntad propia, deberás reclamar al banco el dinero. Aún así necesitaríamos más detalles para asesorarte adecuadamente.
Un saludo.

Actio Asesoría Jurídica Abogado en Guadalajara

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Debe de abonar las cantidades correspondientes a las rentas debidas ya que podrían iniciar un procedimiento judicial frente a usted por el impago de las rentas. Tienen un plazo de 5 años para poder reclamarle.

Juan Emilio Garcia Abogado en Jaén

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Buenas tardes. Desde luego, sí que es raro que el arrendador no le haya reclamado ese año que no le ha pagado, aun habiendo finalizado el contrato. No obstante, si el arrendador llegara a reclamárselo, deberá hacer frente, sin perjuicio de la posibilidad de repetir posteriormente contra el banco, si finalmente se descubre que no pagó el arriendo por culpa de la entidad. Quedamos a su disposición para estudiar su caso con más detalle.

Vela Abogados Abogado en Madrid

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Usted en virtud de un contrato está obligada jurídicamente al pago del alquiler que estuvo disfrutando. El hecho que debido a un error del banco no se hayan podido realizar las transferencias no causa válida para el impago.

Lo normal es que se le hubiera reclamado ya con pocos meses debidos esas rentas impagadas o que hubiera negociado algo con el propietario.

¿Conoce la causa del porqué no le han reclamado dichas rentas?

Las rentas debidas le son exigibles, entiendo que antes de reclamárselas le mandaron algo, o llamaran, o intentaran conectar de alguna forma.
Si le demandan irá a juicio y pagará costas.

No obstante, también no hacer nada esperando que prescriban las mismas.

Espero haberle podido ayudar de alguna manera.

Saludos

Bermúdez&Asociados Abogado en Lugo

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