Llevo 5 años de alquiler y quieren incrementar la renta sin motivo, ¿pueden?
Realizada por Claudia Rodriguez. 22 nov 2012
Siempre he pagado antes de la fecha que me corresponde, y me quieren sacar con la policía por no aceptar el incremento. Sólo han hecho dos "reparaciones", no modificaciones. ¿Pueden sacarme a la fuerza, la policía ? ¿Qué hago?
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
Buenos días Claudia,
Por lo que deduzco de su consulta, el arrendador ha hecho ciertas mejoras en la vivienda y pretenden incrementarle la renta por ese motivo. Pues bien, la Ley de Arrendamientos Urbanos, en su art. 19, establece que la realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato le dará derecho a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora (descontadas las posibles subvenciones recibidas para ello) el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras (esto es, un 4%) incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20 % de la renta vigente en aquel momento.
Por ejemplo, si la mejora supuso un desembolso de 3.000 €, la renta anual (no mensual) puede incrementarse como máximo en un 7%, esto es, en 210 € al año. Si Usted considera que la renta que le exigen supera estos umbrales no debe pagarla, consignando la renta que usted considere correcta en el Juzgado si el arrendador se niega a recibir el dinero. En cuanto a la policía, el arrendador solo puede echarla de la casa mediante el correspondiente procedimiento judicial de desahucio, que le habrá de ser notificado en forma y al que se debe oponer si no lo considera ajustado a derecho.
Si no hay sentencia de por medio, la Policía no puede entrar en su domicilio y expulsarla por la fuerza. Si no se trata de una actualización de la renta conforme a la variación del IPC, al cambiar las condiciones pactadas en el contrato puede usted puede solicitar su resolución. Si no lo logra amistosamente, acuda a la vía judicial. Saludos.
Primero tendrán que presentar una demanda contra ud y si esta al corriente de pago deberá formular sus alegaciones delante del juzgado, para ello convendría que tuviera abogado. El lanzamiento y en su caso policía para el lanzamiento de la vivienda seria posterior a la sentencia.
Transcurridos 5 años del alquiler el arrendador ya no está sujeto a su elevación sólo conforme al IPC, sino que la renovación implicaría un nuevo contrato en realidad, donde la renta tiene que ser acordada por ambas partes. Le aconsejo que si quiere permanecer en la vivienda negocie con el arrendador. Si el contrato se extingue usted puede ser desahuciado.
Estimada Clara,
Habrá que estar, en primer lugar, a lo estipulado en el contrato de arrendamiento entre ambas partes. En su defecto, el arrendador solo te podrá actualizar la renta conforme al IPC y siempre notificando dicha subida por escrito, eso durante los 5 primeros años de alquiler. Al sexto año, habrá que estar al pacto entre las partes, o sino existiera este, solo se podría subir el incremento del IPC previa notificación.
Otra posibilidad seria un incremento de la renta por mejoras hechas por el arrendador, en ese caso, si se te podría subir la renta, pero si como comentas solo se han hecho reparaciones, el arrendador no tiene ese derecho, pues es su obligación realizarlas. Por tanto, si la subida no se corresponde con el IPC el arrendador no podrá incrementarte la renta a su arbitrio y no debes preocuparte, porque tu no estas incumpliendo tus deberes como arrendatario y ni la Policía ni nadie te podrá echar de esa casa si pagas la renta estipulada en el contrato.