Llevo 1 año y un mes de alquiler, ¿puedo irme avisando con un mes de antelación?
Estimados señores, llevo un año y un mes con contrato de alquiler en un inmueble y, por problemas personales tengo que abandonar el inmueble. En mi contrato hay una clausula que especifica lo siguiente:
"La parte arrendataria tendrá derecho a rescindir este contrato antes del plazo establecido, siempre que notificara a la parte arrendadora su decisión de resolverlo con al menos un mes de antelación. Al margen de la obligación de pago de la renta y demás cantidades inherentes al plazo del preaviso y, en su caso, de los que excedieren de aquél hasta que haga efectiva la devolución del local, sus instalaciones y servicios en buen estado".
Mi pregunta es la siguiente: según esta clausula ¿a qué me arriesgo si me marcho a un año y un mes de contrato?