Llevo 1 año y un mes de alquiler, ¿puedo irme avisando con un mes de antelación?

Realizada por Ezequiel. 9 may 2014

Estimados señores, llevo un año y un mes con contrato de alquiler en un inmueble y, por problemas personales tengo que abandonar el inmueble. En mi contrato hay una clausula que especifica lo siguiente:

"La parte arrendataria tendrá derecho a rescindir este contrato antes del plazo establecido, siempre que notificara a la parte arrendadora su decisión de resolverlo con al menos un mes de antelación. Al margen de la obligación de pago de la renta y demás cantidades inherentes al plazo del preaviso y, en su caso, de los que excedieren de aquél hasta que haga efectiva la devolución del local, sus instalaciones y servicios en buen estado".

Mi pregunta es la siguiente: según esta clausula ¿a qué me arriesgo si me marcho a un año y un mes de contrato?

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No nos indica cuál era el plazo de duración inicial pactada, pero vamos a responderle suponiendo que no se ha llegado a cumplir dicho plazo, así como que nos estamos refiriendo a un arrendamiento para uso distinto de vivienda (local comercial).

En tal caso, rige en primer lugar lo que hayan pactado las partes. En su caso, esa cláusula que nos transcribe es perfectamente válida y aplicable.

Por tanto, pre avisando con el mínimo del mes de antelación de su decisión a la propietaria de marcharse, podrá hacerlo sin problema ni penalización alguna. Ahora bien, por supuesto, tendrá que abonar la mensualidad correspondiente al mes de pre aviso (aún cuando no vaya a usar el local efectivamente en ese tiempo), así como cuantas cantidades adeude a la propiedad (en su caso).

Vendrá obligado a devolver a la arrendador el local en la fecha que corresponda conforme al pre aviso, y si no lo hiciera, los gastos que ello pueda acarrear, deberá abonarlos.

Nuestra recomendación: Envíe un burofax con acuse de recibo y contenido a su arrendador diciendo la fecha en la que quiere dar por terminado el contrato, abone lo que deba (en su caso), firmen un escrito en el que se tenga por rescindido el contrato y por liquidadas cuantas cantidades quedasen pendientes, y proceda a abandonar el local como máximo en la fecha en cuestión.

Si lo desea, puede contactar con nosotros para asistencia en la redacción del burofax y/o documento de rescisión.

Esperando haberle sido de utilidad,

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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A la vista de esa cláusula le indico que puede irse cuando quiera sin necesidad de indemnizar. Pero lógicamente tendrá que pagar las rentas hasta que entregue la efectiva posesión de la vivienda o local arrendado.

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