Liquidación voluntaria de una sociedad limitada

Realizada por alicia. 16 jun 2015

Buenos días.

Entiendo que hay dos pasos en la liquidación de una sociedad: primero el cese de actividad y declaración de liquidación, y segundo la extinción, ambos pasos con su Junta General, escritura pública e inscripción en Registro Mercantil correspondientes. Mi pregunta es: ¿se puede hacer todo en un solo paso? Hay dos socios que viven en el extranjero, y queremos hacerlo todo lo más rápido y barato posible.


La segunda pregunta es: ¿hay que pagar el 1% de Operaciones Societarias dos veces?

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Buenas tardes,
Realmente hay 2 pasos, aunque varios trámites. El primer paso es proceder a la disolución de la sociedad, disolución que ha de acordarse en Junta General de Accionistas. En dicha Junta, además de acordar la disolución, se nombrarán liquidadores. Ambas cosas se han de inscribir en el Registro Mercantil. Y posteriormente, en una segunda fase, se debe proceder a la liquidación de la sociedad, lo cual también tendrá acceso al Registro Mercantil.

Aunque ese es el proceso que marca la ley, si no hay deudas y hay acuerdo entre los socios en el reparto del haber resultante tras el pago de las deudas, se podrían realizar los 2 trámites conjuntamente.

En todo caso, el pago del 1% en concepto de ITPAJD sólo se pagaría una vez.

Un saludo,
Juan Vicente

Vicente & Matanza Abogado en Valladolid

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Buenas tardes

Si que se puede, siempre que se haga constar el reparto del activo y que no haya pasivo computable.

Si desea algún tipo de aclaración o comentario, estamos a su disposición. Saludos

Tomás Doriga Abogado en Barcelona

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