Liquidación de régimen de separación de bienes, ¿puede hacerse?
Realizada por Oscar Mosquera. 27 nov 2012
Me estoy divorciando y hemos llegado a un acuerdo para adjudicarme la propiedad de la vivienda familiar, que está libre de cargas, sin tener que pagar nada a mi actual esposa. ¿Puede hacerse? ¿Se considera donación? ¿Se considera ganancia patrimonial en la declaración de la renta? Gracias.
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Si la vivienda les pertenece a ambos tendrán que realizar una extinción del condominio. Si no hay compensación a su mujer por su mitad se considera una donación y ganancia patrimonial para usted.
La cuestión es que ella nunca ha pagado nada, por eso está de acuerdo en que me la adjudique sin pagarle nada. ¿Podría considerarse que hay una donación? No quiero problemas con hacienda...
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Antes de la sentencia de divorcio o en la citada sentencia podrán acordar la adjudicación a su favor, ahora bien, habría que hacer el reparto y adjudicaciones bien asesorados, puesto que podría suponer un incremento patrimonial en la renta del año próximo.
Oscar,
si ustedes están en un régimen de separación de bienes, la casa será una copropiedad entre usted y su esposa, no sé en qué cuotas de reparto, porque si no es inviable que pueda usted adjudicarse algo que ya era suyo. Si es así, ustedes están extinguiendo un condominio, y está exento de tributación, como tal. Aunque es anormal que no se le adjudique a ella nada a cambio, pero no ofrece usted mucha información.