¿Límite de costas en un juicio monitorio?

Realizada por Carlos. 5 may 2014

¿Si la parte deudora no aceptara dicha deuda y se fuera a un juicio verbal que dicha parte perdiera, cual es el máximo de costas (por desplazamiento) que se le puede poner siendo un Monitorio de 500 euros?


Según la legislación, creo que las costas son siempre un máximo de un tercio de la cantidad demandada en lo que se refiere a honorarios, pero obviamente si el deudor me obliga a ir a un juicio verbal hasta su localidad (en una isla), el coste de desplazamiento será mayor incluso de los 500 euros aunque sea sin abogado ni procurador. ¿Recuperaría los costes de desplazamiento? ¿O el máximo a recuperar seria 500 euros de deuda + 165 euros de costa?

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Buenas tardes:
El límite del tercio para condena en costas que establece el art. 394 LEC sólo opera respecto de los honorarios de abogados y profesionales no sujetos a tarifa o arancel (por ejemplo, peritos).
No hay límite por lo que se refiere a gastos de desplazamiento, pero evidentemente tampoco es que ello implique que Ud. pueda viajar en primera y alojarse en un hotel de 5 estrellas y que ellos va a ser incluido en la condena en costas. Siempre que los gastos sean justificados con factura y se refieren a gastos digamos ordinarios, no tendrá problema en reclamarlos, siempre que la otra parte sea condenada en costas.

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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Estoy totalmente de acuerdo con el compañero.

No obstante, sí que me gustaría apuntar un detalle: si usted no quiere correr el riesgo de tener que desplazarse y que después esas cantidades no se las reintegren, también puede intentar solicitar la comparecencia por videoconferencia. En Tenerife y en Gran Canaria (que es donde yo ejerzo mi actividad) no suelen poner impedimento los Juzgados.

Un saludo.

Elisabet González Ibars Abogada Abogado en Santa Cruz de Tenerife

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