Legitima en herencias

Realizada por Juan. 2 dic 2014

Hola:


Me gustaría formularles una pregunta.

En un testamento en el que un viudo casado en segundas nupcias, deja a la segunda esposa el usufructo vitalicio de todos sus bienes y a los hijos del primer matrimonio como herederos universales, (sin hijos de la segunda esposa).

¿Pueden los hijos reclamar la legítima?


Gracias y un saludo.

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Hola:
Hace unos días les hice la siguiente pregunta:
En un testamento en el que un viudo casado en segundas nupcias, deja a la segunda esposa el usufructo vitalicio de todos sus bienes y a los hijos del primer matrimonio como herederos universales, (sin hijos de la segunda esposa).
¿Pueden los hijos reclamar la legítima?
Me contestáis que necesitáis mas datos.
El testamento básicamente no dice nada mas que lo indicado anteriormente.
A mí me gustaría saber si la segunda esposa puede realmente quedarse con el usufructo de toda la herencia incluida la legitima de los hijos del primer matrimonio o tienen los hijos derecho a reclamar dicha legitima.

Gracias por la ayuda y un saludo.

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Hola buenas tardes Juan Fernández, sí que es posible, no obstante necesitaría ver documentos y algunos datos que es mejor preguntarle de manera más personal y privada y no en un foro público, si desea reclamar esa legítima o alguna información más respecto a este asunto, no dude en ponerse en contacto con nosotros

Anónimo-228174 Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

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Pueden en vida de la viuda, si no aceptan que disfrute del usufructo universal de todos los bienes, reclamar su tercio de legítima estricta como herederos forzosos en vida de la viuda. Si aceptan el usufructo vitalicio, con la muerte de la viuda no solo recibirán el tercio de legítima estricta, sino también el de mejora y el de libre disposición. Es lo que se conoce como "cautela socini" Saludos.

Mar Domínguez Velo Abogada de Familia Abogado en Madrid

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Sin duda el testado ha dispuesto una cláusula Soccini en favor de la segunda esposa. Si está bien hecha (lo más probable) los hijos podrán reclamar su legítima, pero deberán soportar las consecuencias que se establezcan en el testamento para este supuesto: normalmente se concede a la viuda el tercio de libre disposición íntegro, además de su cuota viudal usufructuaria de 1/3. De todas formas, necesitaría ver el testamento para analizarlo en profundidad.

Esdeley Abogado en Madrid

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