Legalidad Servicio

Realizada por Miguel. 26 nov 2019 Abogados reclamaciones

Hola buenas tardes, nuestra consulta es la siguiente:

Tenemos una empresa de traslados de equipajes aeropuerto - Hotel - Aeropuerto. Para potenciar nuestros servicios nos gustaría ofrecer el traslado gratuito a los clientes, los clientes que contraten nuestro servicio de traslado de equipaje tienen el traslado a su hotel gratuito. ¿Esto sería posible sin estar en posesión de licencia para transportar personas? Solo se le cobraría por el traslado del equipaje y así se reflejaría en la factura. Entendemos que al no ser la actividad principal de la empresa y hacerlo en un turismo con una mma inferior a 2000kg no nos haría falta ninguna licencia y se consideraría 'Transporte Privado Complementario'. Así lo entendemos nosotros pero nos ponemos en contacto con ustedes para que nos saquen de sudas.

Un saludo y GRACIAS de antemano.

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Estimado Miguel:

Los transportes se pueden clasificar atendiendo a distintos criterios, así:

a) Por el medio de locomoción utilizado, el transporte puede ser, ferroviario, por carretera, aéreo o marítimo.
b) Por razón de su objeto, los transportes pueden ser: de viajeros o de mercancías, según estén dedicados a personas o cosas (artículo 63 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres -LOTT-).
Los transportes públicos de viajeros por carretera pueden ser regulares o discrecionales:

• Son transportes regulares los que se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados.
• Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido (artículo 64 LOTT 1987).
c) Por la forma de ejecutarlo, el transporte puede ser simple o mixto, según se utilice un único o varios medios de locomoción.
d) Por el carácter de la actividad desarrollada, el transporte puede ser público o privado:
• Son transportes públicos aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.
• Son transportes privados aquellos que se llevan a cabo por cuenta propia, bien sea para satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del mismo sujeto, y directamente vinculados al adecuado desarrollo de dichas actividades (artículo 62 LOTT 1987).

Esperamos haberle ayudado. Saludos cordiales.

SdeY Abogados Abogado en Madrid

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BUENOS DÍAS MIGUEL

El Transporte Privado Complementario la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres lo suele catalogar para transporte de mercancias de la actividad principal, transporte de viajeros asalariados o trabajadores de la Empresa y usuarios del centro, por lo que, en principio su propuesta no parece tener un perfecto encaje, de todos modos, siempre sería necesario AUTORIZACION y POLIZA DE SEGUROS

si quiere que lo estudiemos más profundamente diríjase a este Despacho

UN SALUDO

Clemente Cobo Abogado Abogado en Jaén

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