¿Le tengo que pasar manutención si no lo he visto nunca?
Realizada por daniel. 13 ago 2013
Tiene 18 años y nunca he tenido trato con él, nunca me dejaron verlo y nunca ha habido una denuncia, nadie me ha estipulado lo que le tengo que pagar pues me separé cuando nació y no lo he vuelto a ver y ahora me reclaman la manutención. El niño ni estudia ni trabaja, ¿me pueden pedir algo de todos estos años o al no haber una sentencia no pueden?
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Buenas tardes.
Paradójico que en 18 años no se hayan preocupado de reclamarle nada. Aún así:
1º.- La patria potestad se extingue al cumplir el hijo los 18 años, según el 169CC.
2º.- La acción de reclamar pensión de alimentos que parece le reclaman ahora por ser usted el padre prescribe a los 5 años desde la firmeza de sentencia. Si no hay sentencia no hay pensión declarada.
3º.- Respecto a la obligación alimentaria de los hijos mayores de edad debe saber que no cesa cuando éstos adquieren la mayoría de edad, pero ese derecho a alimentos ya no es incondicional, por lo que deberá acreditarse la necesidad de los alimentos, llegando incluso a reducirse hasta el mínimo, pues ya no se goza de preferencia frente a los alimentos de otros parientes, artículos 93, 142 y siguientes del Código Civil.
Os quiero agradecer que por lo menos me habéis orientado un poco, gracias a todos
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Si interponen demanda contra vd. solicitando una pensión alimenticia para su hijo será la correspondiente sentencia la que determine el importe de la misma. Vd. tendrá la posibilidad de contestar a dicha demanda para rebatir el importe de la misma, lo que dependerá de sus ingresos y de las necesidades económicas del menor que deberán ser debidamente acreditadas.
Un saludo,
Ane Miren Magro,
Ercilla Abogados
Si su hijo está reconocido por Usted, la inexistencia de una relación familiar entre Ustedes durante estos años no elimina su responsabilidad como padre de contribuir a su manutención.
Dicho esto, entiendo por su consulta que nunca se determinó en sentencia la cantidad que Usted debía abonar en concepto de pensión de alimentos por lo que hasta que no se inicie el procedimiento judicial correspondiente y recaiga sentencia que establezca dicha pensión Usted no tiene obligación de abonar cantidad alguna, ni se devengan atrasos.
Es de señalar que si su hijo tiene ya 18 años, caso de que ahora le reclamase una pensión de alimentos debería interponer la demanda su hijo en nombre propio y no su madre, y si es cierto que ni estudia ni trabaja el juez ponderará en su caso la pertinencia o no de establecer una pensión alimenticia a su favor, pero no sería automático como en el caso de que se tratase de un menor de edad.
En primer lugar debe quedar claro que es hijo suyo. En segundo lugar hasta que no haya una sentencia no se le puede exigir el pago, y en el proceso judicial de la reclamación de pensión no tiene efectos retroactivos, sino que entrará en vigor desde el momento en que se dicte la sentencia.