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Buenos días,
La manutención deberá ingresarse en el nº de cuenta que establezca el convenio regulador de la separación o divorcio, o en caso contrario en el nº de cuenta que haya designado la persona que tenga la guarda y custodia del menor beneficiario de la pensión de alimentos.
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2 respuestas
Buenas tardes:
Podrá hacerlo sólo si su hijo es mayor de edad o menor emancipado.
Si sigue siendo menor no emancipado, tendrá que seguir abonándola a la madre.
Saludos cordiales.
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Salvo pacto entre ambos progenitores, el criterio general de los Juzgados es que la pensión por alimentos de los hijos, aún cuando sean mayores de edad, es una contribución al mantenimiento de las cargas familiares, produciéndose una disociación entre titular y beneficiario, de forma que el progenitor a quien corresponde mantener en el hogar familiar a los hijos del matrimonio es quien asume, tras la ruptura matrimonial, las funciones de dirección y organización de la vida familiar, incumbiéndole, en consecuencia, la administración de la correspondiente pensión, y ello en interés global del núcleo familiar.
Atte.
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