¿Las vacaciones son un derecho individual o colectivo?
Si me obligan a coger 12 días en invierno, ¿puedo pedirles el resto de vacaciones cuando yo quiera?
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El Estatuto de los Trabajadores dispone:
Art. 38. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Por tanto, en su caso, si usted no está de acuerdo con las vacaciones que le propone la empresa, puede interponer, ante la jurisdicción social el oportuno procedimiento, al efecto de que sea el Juzgado quien determina su periodo vacacional.
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