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Buenas tardes Elena. Pues depende, para ofrecerte una respuesta algo más concreta, necesitaría saber de qué deudas estamos hablando (societarias, personales, impago de pensiones, etc.). Si lo deseas, puedes ponerte en contacto conmigo y ampliarme la información. Un cordial saludo. Cristina.
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4 respuestas
El impago de deudas no deriva en penas de prisión al no ser los hechos constitutivo de delito alguno previsto en el Código Penal.
En caso de impago de pensión si no ha existido dolo en el impago, es decir, ha incurrido en impago por su manifiesta insolvencia por carecer de recursos, tampoco tendría consecuencias penales.
Atte.
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En España ninguna deuda se castiga per se con cárcel. Sin embargo, sí puede ser castigado el incumplimiento voluntario de determinadas obligaciones legales, como la pensión de alimentos. Pero, como digo, siempre que el incumplimiento sea querido por el infractor.
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Buenas tardes:
Las deudas como tal, van a través de la via civil, distinto de la via penal donde se puede condena a penas privativas de libertad (cárcel).
Por ellos debemos distinguir estas dos ramas, civil y penal, no obstante en determinados casos ciertas deudas o su origen/causa si podrían llevar a penas.
Tendría que ampliar la información, quedo a su disposición a través de la plataforma.
Saludos.
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Buenos días:
Las deudas que Ud. haya podido adquirir por motivos civiles generales (dejado de pagar un préstamo, por ejemplo) no pueden dar lugar a que Ud. sea condenado a ir a prisión (salvo casos excepcionales como insolvencias punibles, es decir situaciones en la que Ud. para defraudar a sus acreedores ha enajenado sus bienes, etc., que ignoro si es su caso).
Si se refiere a deudas por impago de pensiones alimenticias, sí es posible que termine siendo condenado a pena de prisión.
Si se refiere a multas a las que haya sido condenado en un procedimiento penal, si no las paga, Ud. también podría ir a prisión (1 día de prisión por cada 2 días de multa impagados).
Si lo desea, amplíe la información para poder asesorarle debidamente,
Saludos cordiales.
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