¿La instalación de reja de seguridad la paga el propietario o el inquilino?

Realizada por Enzo. 4 nov 2013

Hola,

vivo con mi familia en un principal con dos balcones y sin rejas o persianas. Estamos de alquiler y al entrar en el piso, en julio, comentamos con la propiedad que nos parecía inseguro. Nos contestó que nunca había pasado nada y que nunca pasaría nada por ser tan tranquila la zona.

La semana pasada entraron por el balcón en plena noche, mientras mi mujer y mi hija dormían (yo estaba de viaje por trabajo) y robaron.

Lo comenté con la propiedad y me dice "...entendemos que es Vd. el que tiene que adoptar y sufragar las medidas de seguridad que desee instalar en su vivienda."

Es correcto? Puedo exigir algo?

Muchísimas gracias.

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Buenas tardes:

Depende lo que diga el contrato de arrendamiento. Seguramente en tu contrato vendrá un apartado en el que se indique que el inquilino no puede hacer obras, o que las puede hacer con permiso escrito del arrendador, etc.

Habría que ver si es una obra necesaria. Yo entiendo que no es necesario, porque necesario podría ser tener una ventana o una puerta, pero una reja, puede habitarse la vivienda sin dicha puerta. Lo que puede hacer usted es, si se lo permite su contrato, colocar unas rejas, y cuando finalice su arrendamiento llevárselas, si es posible su desinstalación.

De todas formas le remitimos a que nos envíe copia del contrato y la antigüedad del mismo. Un saludo.

Abogados Puerta Del Sol Abogado en Madrid

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Buenos días.
En primer lugar decirle que, habría que estudiar su contrato de arrendamiento para conocer lo que acordó con el arrendador. Lo normal es que las reparaciones o gastos extraordinarios, sean por cuenta del arrendador, salvo pacto en contrario.
Quedo a su disposición. Un cordial saludo.

Abogado José González Abogado en Ávila

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Habría que examinar el contrato de arrendamiento para poder indicarle.

Juan Emilio Garcia Abogado en Jaén

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Buenas Tardes Enzo:

La Ley De Arrendamientos habla de gastos necesarios, mejores útiles o suntuarias. En función de donde nos encontremos podremos hablar de quién debería de pagar dicho coste y si cabe reducción de la renta o retirar dicha mejora tras finalizar el arrendamiento.

El robo puntual no es, en mi opinión motivo suficiente para proceder a realizar una mejora útil que deba de sufragar el propietario.

Si puede negociarlo con el mismo, respecto a la extinción del vínculo contractual en caso de nuevo robo si el piso no tiene medidas de seguridad. ¿Qué dice el contrato respecto este punto de gastos en reparaciones y mejores? ¿Cuándo se firmó el contrato?

Saludos

Bermúdez&Asociados Abogado en Lugo

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