¿La garantía compra venta coche entre particulares se pierde si abres el motor?

Realizada por Eugen. 14 ene 2016

España Valencia (Gandía)

Buenas tardes, he vendido un coche hace 5 meses y 2 semanas y me quieren denunciar que ha entrado agua en los cilindros y que el motor está roto. Han abierto el motor hace 2 semanas sin avisar y sin perito, ingeniero mecánico.

Mi pregunta es: ¿no pierden la garantía de los 6 meses de la compra venta entre particulares?

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Buenos días Eugen, necesito más información para dar una respuesta completa porque en estos casos hay que tener en cuenta muchos detalles. Para que se pueda hacer uso de esta garantía de 6 meses, siempre tiene que haber una denuncia, además de la obligación del comprador de probar que el vicio o defecto del vehículo era anterior a la compra. También es importante si se puede demostrar que Usted no conocía los defectos ocultos.
Mi despacho se encuentra en Gandía por si prefiere visitarnos y que le asesoremos en su caso. Un saludo.

Neli Mitkova Kostadinova Abogado en Valencia

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Buenos Dias Eugen, le informamos que para denunciarle o demandarle, es necesario que prueben que existía vicio oculto en la compraventa y que era anterior a dicha operación, además si han pasado los 6 meses, no podrán accionar contra usted. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, escríbanos o venga a vernos, y nos movemos a nivel nacional!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Hola,
La "garantía" a la que se refiere en su consulta es el derecho del comprador al saneamiento por vicios ocultos durante el plazo de seis meses desde la compra, que prevé el Código Civil.
Por vicios ocultos se entiende aquellos defectos o fallos que estuviesen el vehículo antes de la compraventa, y de los que no pudieron percatarse en el momento de la operación. Sería muy importante determinar si el comprador abrió el motor precisamente porque existía una avería o, por el contrario, es la apertura del motor la que ocasiona la avería. Y a estos efectos, también es fundamental que la demanda por saneamiento de vicios ocultos se interponga en el plazo de seis meses desde la compra, incluso aunque se haya hecho una reclamación extrajudicial, ya que ésta no suspende el plazo.
Además, el comprador siempre tiene la posibilidad de demandar en base a los artículos 1100, 1101 y 1124 Del código civil, por incumplimiento de contrato, en cuyo caso el plazo se amplía hasta los 15 años. En este caso también es indispensable que el comprador acredite que el defecto es de suficiente entidad como para impedir que el objeto se destine a su uso, y que este defecto estaba en la cosa antes de formalizarse la compraventa.
Espero haberle sido de ayuda, y quedamos a su disposición.
Un saludo

ABOLEX ABOGADOS Abogado en Jerez de la Frontera

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Buenos días, según la información que me da, entiendo que , efectivmente, si se abrió el motor y además ha transcurrido el plazo de garantía, no se le puede reclamar a usted. Gracias, suerte ! Quedo a su disposición para cuanto pueda serle de utilidad

Ana Vila Torres Abogado en Palma de Mallorca

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