la empresa no me paga las nóminas

Realizada por Ramon. 13 jun 2012

la empresa no me paga la nómina. ¿qué puedo hacer y hasta cuándo puedo esperar? llevo trabajando en ella 16 años.


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Estimado Ramón.

El impago del salario durante al menos tres meses permite al trabajador solicitar ante los Juzgados de lo Social la extinción de su relación laboral y condena a la empresa a una indemnización de treinta y tres días de salario por año trabajado.

Por tanto, el plazo para poder reclamar los salarios devengados y no percibidos es de 3 meses; pero hay que tener en cuenta, que la ley establece un plazo de caducidad de la acción de 1 año. Esto es, que no se podrá reclamar los salarios devengados y no percibidos pasado el plazo de un año desde que se generó el primer impago.

Hay que tener en cuenta, además que el interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado, es decir, la empresa debería abonar los salarios no percibidos más un 10 por ciento de interés de mora.

El problema que ocasiona el extinguir la relación de laboral y optar por la reclamación de salarios no percibidos así como la indemnización correspondiente, es que hasta que la sentencia sea firme, el trabajador no tiene acceso al desempleo. Ello implica que el trabajador pueda permanecer, en el mejor de los casos, en torno a 6 meses sin percibir ningún ingreso:

- 3 meses para interponer la demanda con garantía de que ésta prospere
- 2 meses más para que se celebre la conciliación y en su caso juicio
- y 1 mes más hasta que se dicta sentencia y adquiere firmeza.

Y, si la empresa recurriese, la sentencia no sería firme, y la relación laboral seguiría vigente los seis u ocho meses que generalmente se demora la resolución del recurso.

En definitiva, el trabajador podría estar entre 6 y 12 meses sin ningún ingreso.

Por otra parte, puede extinguir unilateralmente el contrato de trabajo por impago de salarios. En este caso se considerará un despido improcedente, y por tanto, tendría derecho a una indemnización, la cual paso a explicar:

 Se establece con carácter general la indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. Antes, como es sabido, eran 45 días por año con un tope de 42 mensualidades.
 El empresario podrá optar entre abonar la indemnización o readmitir al trabajador. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entiende producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.
 El trabajador no tiene derecho a que se le abonen salarios de tramitación (los dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiera encontrado nuevo empleo con anterioridad), salvo que se haya optado por su readmisión, en este caso sí habrá que abonárselos.
 Si el despedido es un representante legal de los trabajadores o delegado sindical, tendrá derecho a salarios de tramitación tanto si opta por la readmisión como por la indemnización.
 Contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 3/2012, es decir, antes del 12 de febrero de 2012:
- La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012 se calculará, sumando:
˙ 45 días de salario por año de servicio por el tiempo trabajado hasta esa fecha, y
˙ 33 días de salario por año de servicio por el tiempo trabajado desde esa fecha hasta la del despido.


Por último, como bien dices, si hay una situación de insolvencia en la empresa, esta implica a todos los trabajadores, no se puede pagar a unos sí y a otros no.


Esperamos haberte sido útil. Si necesitas más información, no dudes en consultarnos.

Atentamente.

Estefanía

Gil & Asociados - Abogados En Toledo Abogado en Toledo

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Hola, la empresa de nuevo me debe nóminas. De la respuesta que me dieron ustedes a mi anterior consulta, de la que les doy las gracias, tengo una duda y es que ustedes me ponen en ella dos tipos de extinción del contrato pero no sé la diferencia entre ellas. En la segunda dicen "unilateralmente" pero la primera también lo es así, pues es el trabajador en ambos casos el que solicita la extinción del contrato por falta de pago. ¿Me lo pueden aclarar? Gracias y un saludo.

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Buenas noches, llevo en una empresa trabajando 7 años pero hace 10 mese aproximadamente los pagos empiezan hacer fatales, se me juntan y me va dan poco a poco, pero nunca llegamos a cero por mucho que hablo con el jefe. Solo sabe decir que no tiene dinero y que no quiere problemas, solo soluciones. No sé qué hacer, ya por último no firmó ni nóminas, lo único que sé es que por lo menos estoy dada de alta porque todos los meses pido mi vida laboral. Necesito que me asesoseréis un poco, ¿qué puedo hacer? Estoy mal y necesito ayuda.

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Buenas Tardes,


Ante la situación que nos comenta tiene dos opciones:

1. Presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social , solicitando al extinción del contrato por imcumpliento de la obligaciones que corresponden al empresario , como es el abono de los salarios. Para la prosperabilidad de esta demanda es recomendable que el impago de los salarios ascienda al menos a 3 meses. Esta demanda, si finalmente es estimada, daría lugar la extición de la relación laboral , a una indemnización por despido improcedente y a la condena a la empresa al abono de los salarios no pagados.

2. Presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social solicitando unica y exclusivamente el abono de las cantidades no pagadas.

Para el ejercicio de ambas acciones judiciales es necesario que de forma previa de presente papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de su ciudad.

Estamos a su disposición para cualquier otra duda al respecto.

Un saludo,


IR Lex Abogados.

IR Lex Abogados Abogado en Murcia

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Debes plantear ante el Juzgado de lo Social una demanda por los honorarios debidos.

Maria Prota Abogados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

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Puede demandar ante el Juzgado de lo Social a la empresa por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario del artículo 50.1.b del Estatuto de los trabajadores. Solicitaría la extinción del contrato, con el abono de la indemnización máxima. El criterio jurisprudencial es normalmente la falta de pago de tres mensualidades.

Juan Carlos Burguera. Abogado

Burguera Abogados Abogado en Paterna

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Debe presentar una demanda de reclamación de salarios.

Libera Lex & Law - Mª José Aragó Domingo Abogado en Valencia

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