Realizada por Ignacio Vela Jimenez. 30 oct 2012
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Si trabaja por cuenta ajena o con contrato laboral podrá reclamar las cantidades, previamente en conciliación para posteriormente acudir a la vía laboral. En caso contrato (contrato mercantil) deberá reclamar por la vía civil, judicialmente. Dependiendo de las cuantías y la vía (laboral o civil) precisará de abogado y/o procurador.
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