Pues en concreto llevo de baja no laboral desde el 12 del mes pasado y estamos a 16 y aún no he cobrado la nómina del mes. He ido varias veces a la empresa y me dicen :"ya te llamaremos". Me consta que mis compañeros han cobrado el día 4 de este mes y la empresa me quiere fastidiar por decirlo de alguna manera.
¿Cómo debo actuar en este caso? He oído algo de que puedo pedir extinción de contrato;la verdad es que prefiero abandonar la empresa para no seguir en esta situación de malestar, decir que estoy en el gremio de la construcción y llevo 5 años con contrato indefinido.
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Hola, al tratarse de prestaciones de seguridad social (baja por enfermedad) se puede solicitar el pago directo al propio INSS o Mutua que corresponda.
Saludos.
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Hola, la empresa lleva 3 años pagando antes de los 3 meses para que no podamos denunciarle, ahora llevo desde noviembre de baja por la seguridad social y sigo sin cobrar. Nos han pagado la mitad de octubre y falta la otra mitad a más de noviembre y diciembre, ¿qué debo hacer?
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Estimado Juan:
En principio lo que debe hacer es presentar demanda de reclamación de su salario, primero ante el SEMAC y posterior ante Juzgado de lo Social. También es posible resolver el contrato y que la empresa le tenga que indemnizar, pero para ellos los Juzgados estiman que debe haber 4 meses de retraso o una actitud continuada de la empresa en el impago, con retrasos constantes.
Quedamos a su disposición.- Atentamente, ELEJABEITIA ABOGADOS
El hecho de que el empresario no cumpla con su obligación de pagar los salarios a los trabajadores puede suponer un motivo de extinción del contrato por parte de éstos. Pero la falta de un sólo salario no legitima al trabajador para ello. El Tribunal Supremo entiende que tiene que tratarse de al "grave" y no esporádico, es decir, que se adeuden varios salarios. En el caso de que admita la extinción por esta causa, la indemnización que le correspondería sería de 45 días.
Respecto a cómo debe actuar, le aconsejo que se ponga en contacto con un abogado que le indique los pasos a seguir y ante quién ha de reclamar.
Por el impago de una nómina no puedes pedir la extinción del contrato, ya que tiene que tener cierta duración. Lo que si puedes es interponer un procedimiento monitorio o cualquier otro procedimiento laboral en el Juzgado reclamando la nómina.
Buenos días,
la opción de resolver el contrato que mencionas es posible pero para ello es necesario que la empresa deje de abonarte la nómina al menos cuatro meses consecutivos, o que lo haga con retraso habitualmente en el plazo de un año.
En cuanto al tema del abono de la nómina, la empresa se hace cargo desde el cuarto día de incapacidad laboral transitoria, a partir del día decimoquinto paga la Seguridad Social o Mutua. Pero la empresa realiza lo que se denomina Pago Delegado, es decir, abona la cantidad correspondiente a la nómina pero luego se lo descuenta de los abonos que debe hacer por todos los trabajadores a la Seguridad Social.
Por lo tanto, si la empresa no te paga, debes dirigir una reclamación a la Mutua o a la Seguridad Social para que estén al corriente de dicha situación.
Espero haber aclarado tus dudas, siprecisas información más detallada ponte en contacto con nosotros.