La empresa me ha pagado solo el 50% de mi nómina: ¿qué debo hacer?

Realizada por jose luis. 28 may 2012

Además, creo que la empresa cerrará en 2 o 3 meses.

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Soy luis, la empresa ¡dice que está mal!

Nos han dicho a tres compañeros que decidamos cuál de nosotros se quiere ir, queriendo mostrar con esto un gesto de buena voluntad!!!!!!!!!

Y en este mes no nos han comunicado nada y han tomado la resolución de pagarnos el día cinco solo la mitad de nuestra nómina. Y como si esto fuera poco, nos han dicho que tenemos que arrimar el hombro ayudando a otros compañeros que estan en el mismo local que hacen distintas funciones a las nuestras, pertenecen a otro convenio e incluso tienen más ventajas laborales y económicas.

Por favor, quisiera que me asesoren al respecto de lo que puedo empezar a hacer, si es legal lo del 50% de la nómina, si en caso de despido pueden fraccionar el pago de la indemnización.

Gracias saludos cordiales.

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Deberá de interponer de forma inmediata reclamación de cantidad ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de su provincia, previo a la interposición de demanda, ya sea de cantidad o a través de un monitorio.

Debe tener en cuenta que las demandas judiciales de cantidad se demoran mucho en el tiempo, llegando a la media de un año, entre la interposición de la demanda y la fecha del juicio. Indicarle que, si la empresa viene ya retrasándose en el pago de los salarios y/o llegase a adeudarle cuatro o más meses de salario, podría ejercitar la acción, prevista en el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores, al objeto de rescindir su contrato de trabajo con derecho a una indemnización igual a la del despido improcedente.

Un saludo. Javier Garriga Navarro. Abogado

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Estimado José Luis:

En el asunto que plantea y si tiene serios datos de que la empresa va a cerrar, nuestro consejo es que plantee sobre la marcha la reclamación, primero ante el SEMAC y luego Juzgado de lo Social.- El tiempo es oro.

Quedamos a su disposición en nuestro despacho.

Atentamente ELEJBEITIA ABOGADOS.

Elejabeitia Abogados Abogado en San Bartolomé de Tirajana

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Puede presentar una papeleta de cantidad, o en su caso, un procedimiento monitorio, reclamando las cantidades que la empresa te adeuda. Si desea más información, póngase en contacto con nosotros a través de abogados365.com

Un saludo.

2Iabogados Abogado en Donostia-San Sebastián

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Buenos días José Luis:

Usted como trabajador tiene derecho a cobrar su salario íntegramente. Si su empresa le debe parte de su nómina, puede reclamársela. Para ello, le aconsejo que primero lo intente de una manera extrajudicial (enviándoles un burofax, por ejemplo); si esto no funciona, deberá acudir a presentar papeleta de conciliación; y en última instancia, demanda ante los juzgados de los social.

Reciba un cordial saludo

Teresa Rodríguez Magdaleno, Abogada Abogado en Avilés

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No creo que te estén pagando la mitad para el caso de que te hayan prejubilado o estés próximo a dicho acontecimiento, eso ya depende de sí es así o no. Pero bueno si posees patrimonio puedes alquilar y disponer de rentas lo cual sería bastante beneficioso.
Yo lo tengo peor que tú ya con 60 años y con un posible ERE en donde estoy, con una miseria de sueldo y encima con deudas incluida hipoteca. En fín eso es lo que hay, peor imposible.

Loles

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