La empresa me ha pagado el 50% de mi nómina ¿qué debo hacer?

Realizada por Luis. 5 jul 2012

Nos han propuesto a tres compañeros que decidamos a quién quiere que se le despida. Hemos decidido que es la empresa le que tiene que elegir: ¿Qué podemos hacer ante esta incertidumbre y a la vista evidente de que la empresa está empezando a tomar estas actitudes , o represalias? ¿En caso de despido pueden fraccionar el pago de la indemnización, que tengo que tomar en cuenta? Gracias saludos cordiales.

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Estimado Luis.

Tal y como comentan mis compañeros, es incuestionable que debe ser la empresa quién tome la decisión de despedir y a quién.

Con respecto al impago de la nómina, con que existan dos mensualidades impagadas puedes iniciar una reclamación de salarios no abonados, por vía social.

Por otro lado comentas que se están o se pueden producir represarías, la peor de todas indudablemente es el despido. Sin embargo, el despido únicamente es procedente en casos muy específicos y por tanto, si no se dan estas circunstancias tendrías derecho a indemnización.

Puede ocurrir que el despido sea por causas económicas, en tal caso la indemnización es de 20 días de salario con un máximo de 12 mensualidades. Sin embargo, este despido puede ser improcedente si no existen tales circunstancias económicas o si no se cumple con el procedimiento legalmente establecido. Si el despido es improcedente, tendrías derecho a 33 días de salario con un máximo de 24 mensualidades, además de los salarios de tramitación.

Esperamos haberte sido útil.

Si necesitas consultarnos o asesoramiento no dudes en contactar con nosotros.


Atentamente,

Estefanía Gil

Gil & Asociados - Abogados En Toledo Abogado en Toledo

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Para que el despido sea procedente por causas objetivas en este caso económicas, es necesario que concurran una serie de circunstancias que permitan la amortización del puesto de trabajo del trabajador que se pretende despedir. Si no concurren estas circunstancias económicas en la empresa, el despido sería improcedente, conllevando la consiguiente indemnización.

El pago del 50% de la nomina constituye un incumplimiento empresarial, que le permite al trabajador interponer demanda por diferencias salariales, o interponer demanda de extinción del contrato de trabajo por falta de cumplimiento de las obligaciones empresariales solicitando la indemnización que correspondería por despido improcedente.

Libera Lex & Law - Mª José Aragó Domingo Abogado en Valencia

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Buenos días,

Respecto del asunto que comentas, la decisión de quien debe ser despedido es una cuestión que corresponde indudablemente al empresario y de la que vosotros no debéis de ser participes.

Respecto de que no te paguen parte de la nómina, informarte que si esta situación se vuelve a repetir el mes que viene, lo más procedente es interponer una demanda ante el Juzgado de lo social reclamando las cantidades impagadas por el empresario.

En relación con la indemnización, la misma debe abonarse en un solo pago y en el momento en el que te notifican el despido. Si por alguna circunstancia no procede al abono de la indemnización, igualmente dicho impago podría ser objeto de reclamación antes los Juzgados de lo Social, al igual que ocurre con el impago de los salarios. Pudiendo incluso reclamarse en la misma demanda ambos conceptos (salarios e indemnizaciones impagadas)

Un saludo.

IR Lex Abogados.

IR Lex Abogados Abogado en Murcia

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