La Audiencia Provincial de Cáceres Vs Tribunal Supremo : Gastos Escolares
Realizada por APUIR. 26 sep 2017
La Audiencia Provincial de Cáceres y el Juzgado Ń 6 de la misma localidad hacen caso omiso de las Sentencias del Tribunal Supremo respecto de los gastos escolares, afirmando que no están incluidos en la pensión alimenticia en contra de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. ¿ Es legal esta forma de ejecutar un procedimiento?
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Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
por lo tanto, según ésta sentencia: los gastos causados al comienzo del año escolar (matrícula, libros, material escolar y ropa) son gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos.
El actuar de la Audiencia Provincial es correcto, como muy bien le aconsejado mis colegas debe acudir ante su abogado para que le explique más fehacientemente que es quien tiene toda la documentación del caso y sabe del por qué del fallo emitido. Un saludo.
Efectivamente es legal,tal y como apuntan mis compañeros. Le recomiendo que hable con su abogado y seguro que le da una explicación razonada del porqué el Juzgado ha dictado la Sentencia a la que Usted hace referencia.
Si, es legal.Cada caso hay que verlo con arreglo al respectivo convenio que firmó Vd. en su dia y no se pueden extrapolar otras situaciones. Además cada tribunal es autònomo en u interpretación de la ley.
No es sólo legal sino obligado ya que son órganos independientes del poder judicial y eso significa que no "ejecutan" la doctrina del Supremo sino que justifican sus propios pronunciamientos en función de las pruebas y alegaciones de las partes en cada procedimiento. Partiendo de ello como premisa, la eventual discrepancia de las resoluciones de la Audiencia Provincial o un Juzgado con la doctrina del Supremo se hace valer a través de los recursos que la ley arbitra y muy especialmente el de casación dónde será el Supremo quien tenga la oportunidad de comprobar su adecuación a la ley y a su propia interpretación jurisprudencial.
Lo que no cabe es dar por hecha una vulneración de la jurisprudencia del Supremo porque el sentido de un fallo resulte contrario a nuestras expectativas y sin siquiera tener en cuenta los fundamentos que lo sustentan.