Juicio por la no devolución de mi fianza

Realizada por Vicenta. 29 mar 2012

No me devolvieron la totalidad de mi fianza al irme del piso en el que estaba, alegando la arrendadora que había desperfectos en el mismo que debían cubrirse (inexistentes según mi opinión). Sin embargo, las facturas que me presentó justificándolos son de fecha posterior a la devolución parcial que me hizo. ¿Es una prueba factible para ganar un juicio civil?

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Buenos días:

En primer lugar habría que ver si el el contrato se reflejó el estado de la vivienda(vg recien pintada). Posteriormente, si al abandonarla se firmó un documento de de entrega de llaves donde constara el estado de la vivienda(igual estado que cuando se arrendó, con desperfectos,etc.). En tercer lugar, el tiempo de ocupación de la vivienda y la causa o causas de la necesidad - no mero capricho - de pintar la vivienda. En cuarto lugar, el porqué de la devolución parcial de la fianza, la cuantía de la misma y la fecha en que se realizó. Y, finalmente, la prueba de la que pueda disponer la parte arrendadora(la factura no supone la existencia de necesidad de pintar)

El estudio y la valoración de todo lo anterior le dará la respuesta sobre la viabilidad de poder reclamar la cantidad pendiente de fianza.

Reciba un cordial saludo.

Armando García Fernández
Abogado

Armando García Fernández Abogado en León

6 respuestas

1 voto positivo

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

A mayores en reconvención, es decir solicita en la vista que aporte prueba alguna de cómo se encontraban los elementos deteriorados antes del inicio del inquilinato

Vicente Clemente Alonso Abogado Abogado en Cervo

41 respuestas

15 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Comparto la última opinión mostrada por los peritos, evidentemente la fianza posee un objeto, y es necesario la prueba por parte de la arrendadora de esos desperfectos, y no solo ello, si no que es necesaria que dicha prueba muestre que la cantidad de la fianza era la necesaria para la reclamación.

Es llamativo que tal como parece ambas cantidades coincidan, es decir, lo más lógico sería que o bien le quedara para usted un remanente o bien tuviera un derecho de crédito la arrendadora contra usted.

Lo más sensato desde nuestro punto de vista profesional es que de una manera extrajudicial intente usted conocer el alcance de dicha prueba y pueda valorar convenientemente las posibilidades en un juicio, sin olvidar lo expuesto por los peritos anteriormente, respuesta que comparto totalmente.

Marcos Moure & Asociados Abogado en Santiago de Compostela

5 respuestas

4 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

En nuestra modesta opinión lo que tendría que haber hecho es peritar la casa completa constatando el estado en el que usted la deja, con ello la arrendadora no podrá exigirle nada que no sea por desgaste o por mal uso (si es que lo hubiese). Con esa pericial podría llegar a demostrar que las reparaciones referidas del arrendador son legítimas o por el contrario hizo más de lo que le correspondía.
Para evitar estos problemas debería de haber realizado un informe del estado de la vivienda cuando hace posesión de la misma. Con ello, cuando finaliza el contrato, podemos demostrar si los desperfectos que el arrendador nos imputa son reales. En este punto podemos ayudarla ya que somos peritos judiciales especialistas en esta materia.

Saludos cordiales.

Peritos Conteo Per Se.

Peritos Conteo Per Se Abogado en Madrid

3 respuestas

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días,

La arrendadora tiene que demostrar que usted causó los desperfectos que reclama, y una manera de probarlo, sin duda, es la presentación de las facturas de las que habla. No indica en su pregunta cuál es la cuantía de la fianza que no le ha sido devuelta, y este es un dato a tener en cuenta a la hora de decidir si se acude a la vía judicial o no, ya que puede ser que los costes de ésta superen a la parte pendiente de la fianza.

Para otra ocasión, a la hora de dejar un piso de alquiler, le recomiendo que haga un escrito firmado por el dueño del inmueble y por usted, en el que se constate el estado de éste y si la fianza es devuelta íntegramente o no.

Un saludo

Teresa Rodríguez Magdaleno, Abogada Abogado en Avilés

217 respuestas

271 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días,

la fecha de la factura no es algo que le pueda beneficar. De hecho, si usted abandona el piso en una fecha, es normal que las reparaciones se lleven a cabo una vez desalojado el piso.

Lo importante es comprobar qué trabajos figuran en dicha factura, los metros, los materiales, porque sí puede existir la picaresca de que ponga "pintura", y al final pinte dos habitaciones.

Si vivía alguien más en la casa, es una prueba importante para corroborar si ese desperfecto existió, o no, o es un simple deterioro por el uso, o es un defecto que ya existía y simplemente empeora con el tiempo.

Afede, Alianza Franco Española De Abogados De Empresa Abogado en Salamanca

221 respuestas

178 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días,

Efectivamente, se trata de una cuestión de prueba, en la que la arrendadora deberá acreditar que existían esos daños provocados por usted y la cuantía de los mismos. Las facturas, posibles fotografías y testificales, pueden ser prueba de ello.

Supongo que se encontrará en un juicio verbal en el que ha sido demandada la arrendadora, con lo que hasta el acto del juicio o vista es muy probable que usted no llegue a saber con qué prueba cuenta la arrendadora.

Artezbide Servicios Jurídicos Abogado en Bilbao

46 respuestas

57 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

En principio con esa prueba, la arrendadora podría tener una justificación para no haberle devuelto la fianza, la cuestión estaría si esos arreglos pueden acreditarse que son fruto de daños provocados por usted o por el normal uso de la vivienda. Un saludo.

Mayor Abogados Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

12 respuestas

8 votos positivos

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Puede que en un primer momento le devolviera parte de la fianza porque entencía que con el restante podía hacer frente al arreglo que la arrendadore entendía que debía de hacerse.
En caso de que iniciase un procedimiento, ella aportaría dichas facturas y podría solicitar como prueba testificar a los, por ejemplo pintores que hicieron el arreglo.

Esta contradicción se solventaría el día de la vista, y quedaría a criterio del Juez. No ha dicho de qué cuantía estamos hablando, ya que depende del resultado le puede ser perjudicial.

Un saludo.

Miren Lizarralde Abogada Abogado en Donostia-San Sebastián

56 respuestas

51 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

QANDA_form_question_already_exists_ttl

QANDA_form_question_already_exists_txt

abogados 10700

abogados

preguntas 32250

preguntas

respuestas 62650

respuestas