He recibido la notificación de juicio monitorio por una deuda contraída hace unos años. Viene acompañada con la copia del contrato que firmé. La cuestión es que leyendo todo veo que en la demanda de proceso monitorio, en el apartado de "pactos contractuales", hay un error en la entidad que domicilié los pagos, pues sí me ponen la cuenta bancaria, pero un banco en el que nunca he tenido cuenta. Quiero decir que el número de cuenta sí era el que me ponen, pero no el nombre de la entidad bancaria.
¿Eso es normal?
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Buenas tardes.
No existe “juicio” monitorio, sino que lo que le han mandado es la demanda con la única opción para usted de:
1.- Pagar
2.- No hacer caso
3.- Oponerse
La primera opción es obvia, si usted considera que debe esa cantidad ingrese el dinero en la cuenta del juzgado que le aparece en el escrito y solucionado. Si decide no pagar ni oponerse en el plazo de 20 días se convertirá en un título de ejecución, por lo que podrán embargarle sus cuentas y bienes por dicha cantidad más las costas de la ejecución.
Si considera que ya pagó en su momento o que la cantidad que le reclaman usted no la debe deberá contestar oponiéndose. Por razón de la cuantía se convertirá en un proceso verbal por lo que, si es inferior a 2.000€ le citarán para que acuda a juicio sin necesidad de abogado ni procurador para defenderse.
No obstante, pese a todo lo explicado, mi consejo es que contacte con nosotros para precisar el asunto y darle un mejor asesoramiento.
Puede ser por las muchas uniones de cajas y bancos, pero dicho esto tendría que ver si la deuda es real y fehaciente, si ha prescrito, etc.
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Distinguido Manuel,
Si existe un error en la domiciliación bancaria, Vd debería personarse en el juicio, y según la cuantía acompañado por abogado y procurador, y poner de manifiesto ese error.
Ahora bien, si Vd reconoce la deuda, es decir se allana, lo que debe es pagarla.
Buenos días Manuel,
Si los pagos no se hicieron en la cuenta que correspondía, los ahora demandantes no cobraron la deuda, por lo que es lógico que le demanden. No obstante, puede asesorase sobre iniciar acciones contra los beneficiarios de esta cantidad de dinero.
Asegúrese pues si pago en una cuenta distinta no llego nunca a pagar la deuda, la reclamación sería correcta y estaría obligado al pago, a lo que tendríamos que sumar una demanda a quién recibió el dinero y no dijo nada.