Estimados señores/as: Después de varios burofax de reclamaciones, demanda de ejecución civil por impago de nueve meses de pensión, decidí denuncia penal por tres meses posteriores a la demanda. En principio fueron los meses enero, marzo y abril (dos meses consecutivos) pero el mismo día de la denuncia (29 abril) pagó dicho mes pero no pagó mayo, con lo que quedó en un juicio de faltas por ser tres meses alternos y no cuatro. ¿Es posible que al ser un juicio de faltas, aunque admita que trabaja y tiene una nómina, quede absuelto y no se pida multa de ningún tipo? El hecho es que yo quería que tuviera una especie de castigo porque reincide cuando quiere....Y yo ya no tengo medios económicos para litigar más, ya que la ejecución civil está en la Audiencia Provincial…
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Buenas, nuevamente:
Si reconoció que trabajaba pero que le surgieron otros gastos más importantes que atender la pensión alimenticia de su hijo, estaría cometiendo sin lugar a dudas la falta y debiera ser condenado, sobre todo si es reincidente.
Ahora bien, para que resulte condenado o el Fiscal o la acusación particular (si Ud. llevaba abogado) tienen que pedir condena. En un juicio de faltas, la petición de condena se hace en el último turno de palabra de la acusación. Si Ud. estuvo atenta y no se percató de que el Fiscal pidiera condena ("Para interesar el dictado de una sentencia condenatoria, como autor responsable de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares tipificada y penada en el art. 618.2 del Código Penal, a una pena de ...días de multa,a razón de ... euros diarios, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como a indemnizar a la denunciante con .. euros en concepto de responsabilidad civil" o algo similar), y Ud. no llevaba tampoco abogado que pidiera condena, entonces es imposible que resulte condenado.
En cualquier caso, no le queda otra que esperar a la sentencia para conocer su contenido.
Respuesta a DAPP: El juicio se celebró hace dos dias, antes de entrar la juez me instó a realizar una ampliación a la demanda civil ya que tenía abogado y procurador, para ello pero respondí que me suponía un coste adicional que ya no me podía permitir, y finalmente se realizó juicio oral donde el acusado admitió que trabajaba y siempre ha trabajado en el momento de la deuda, y que no pagó porque le vinieron gastos adicionales, y que aunque dijo que posteriormente pagaría nunca lo ha hecho. ¿Pueden alegar no intencionalidad aunque haya reincidido durante estos cinco años? No escuché a la Fiscal pedir ningún tipo de multa con lo que me temo que quedará absuelto...
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Buenos días:
No, si admite que trabaja y tiene recursos es muy poco probable que quede absuelto, independientemente de que se trate de una falta. No obstante, lo raro sería que lo reconociera. Si no lo reconoce, Ud. tendría que pedir en el juicio que sea el propio juzgado quien consulte el punto neutro judicial para obtener la información sobre la situación laboral de él.