Inquilinos
El año pasado (2016) alquilemos nuestra casa, el contrato por un año, prorrogable por el inquilino, por periodos de un año siempre que el inquilino quiera, hasta los 3 años y copio "conforme al régimen previsto en el articulo 9 de la LAU". En esta parte del contrato parece ser que el inquilino tiene todos los poderes, puede renovar hasta el máximo de 3 años, es la parte que no leímos bien. De palabra quedamos que al año nos comprarían la casa, nos sentimos timados y engañados porque llega el año y dicen ahora que no pueden comprar la casa, que tienen que vender alguna propiedad. E mirado el articulo 9 de la LAU y pone algo a si como que si despues del primer año, a nosotros nos hace falta la casa para nosotros, podemos avisar con dos meses de antelación para que los inquilinos se vayan, ¿esto es así, sino, tenemos que aguantar 3 años. Gracias.