Inquilinos

Realizada por Angel. 3 oct 2017 Derecho Inmobiliario

El año pasado (2016) alquilemos nuestra casa, el contrato por un año, prorrogable por el inquilino, por periodos de un año siempre que el inquilino quiera, hasta los 3 años y copio "conforme al régimen previsto en el articulo 9 de la LAU". En esta parte del contrato parece ser que el inquilino tiene todos los poderes, puede renovar hasta el máximo de 3 años, es la parte que no leímos bien. De palabra quedamos que al año nos comprarían la casa, nos sentimos timados y engañados porque llega el año y dicen ahora que no pueden comprar la casa, que tienen que vender alguna propiedad. E mirado el articulo 9 de la LAU y pone algo a si como que si despues del primer año, a nosotros nos hace falta la casa para nosotros, podemos avisar con dos meses de antelación para que los inquilinos se vayan, ¿esto es así, sino, tenemos que aguantar 3 años. Gracias.

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Con relación al contrato de arrendamiento de vivienda, efectivamente si se ha acredita que se necesita la vivienda sesuele incluir en el contrato una clausula con relación a lo establecido en el art. 9 de la LAU para poder resolver el contrato de arrendamiento por dicha causa.
Pero en la pregunta estais mezclando dos cosas una clausula de opcion de compra con la vivienda con la necesidad de obtener la vivienda por el art. 9 de la lau no conviene mezclar las dos cosas y me gustaría ver exactmente el contrato

un saludo

Miguel A. González Ayuso - Abogado Abogado en Madrid

12 respuestas

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