Somos tres hermanos, pero uno de mis hermanos lleva 17 años desaparecido, sin tener noticas suyas de ninguna clase, y eso que pusimos una denuncia por su desaparición en la policía nacional.
El problema es que, tras el reciente fallecimiento de mi madre, el notario nos ha dicho que para abrir el testamento tenemos que estar todos presentes. Por ello habíamos pensado en pedir una declaración de ausencia. Sin embargo he leído en internet que con eso sólo conseguimos abrir el testamento pero los bienes que le tocarían a mi hermano desaparecido no los podemos tocar, que para repartirlos tenemos que pedir que se le declare fallecido.
¿Es obligatorio pedir primero la declaración de ausencia antes que la de fallecimiento? Si después de pedir la de fallecimiento mi hermano apareciese, ¿qué consecuencias legales tendríamos nosotros por haberlo declarado fallecido? ¿Qué nos convendría más pedir la declaración de ausencia o la de fallecimiento?
Gracias a todos.
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Comparto la opinión respecto de que resulta mucho más operativo solicitar la declaración de fallecimiento siempre que se cumplan los plazos legales. De esa forma podrán proceder al reparto de la herencia, teniendo en cuenta que si su hermano aparece tendrá derecho a recuperar los bienes que le hubiesen correspondido en virtud del testamento de su madre.
Quedando a su entera dispocición, le saluda atentamente.
En primer lugar, para abrir el testamento no es necesario que estén presentes todos los herederos. Tan solo deben de solicitar la Certificación de Actos de Última Voluntad y con ella cualquier interesado (heredero) puede pedir una copia del Testamento.
En segundo lugar, deben de pedir la declaración de fallecimiento para poder repartir la herencia, y ésta se puede solicitar trascurridos diez años desde su desaparición (en su caso desde la denuncia) o cinco años desde las últimas noticias si tuviese 75 años.
Esta declaración de falleciemiento la deben de hacer en el Juzgado y después partir la herencia, pero si apareciese su hermano tendrá derecho a recobrar la parte de sus bienes que le corresponda o el dinero si se hubiesen vendido, o los bienes que se hubiesen adquirido con ese dinero, pero sin embargo no les podrá reclamar los intereses, rentas o frutos de esos bienes.
Atentamente. Francisco Picó. BUFETE PICO & ASOCIADOS ABOGADOS
Nuestro consejo es que interponga un procedimiento judicial solicitando la declaración de fallecimiento. Si posteriormente apareciese su hermano, no les causaría perjuicio alguno salvo tener que entregarle su parte de la herencia.
Ir por el camino de la ausencia no es operativo, ya que no les autoriza a la disposición de los bienes.
Quedamos a su disposición, atentamente ELEJABEITIA ABOGADOS
Ustedes pueden solicitar directamente la declaración de fallecimiento en el correspondiente procedimiento judicial, ya que no es requisito que previamente se haya declarado ausente.
Respecto a qué ocurre si su hermano aparece una vez declarado fallecido, hay que tener en cuenta el artículo 197 del Código Civil que establece que si se prueba su existencia o aparece, tiene derecho a recobrar sus bienes o a recibir el precio por el que se hayan vendido, incluido lo que le corresponda por herencia.
Respecto a opción es más interesante para ustedes, es cierto que con la mera declaración de ausencia legal no pueden disponer de los bienes de sus hermano. Pero han de recordar que si lo declaran fallecido y él aparece, puede recobrar todos los bienes y derechos que le pertenezcan.
Entiendo que en el supuesto que comentas, deberíais solicitar primero la declaración de ausencia legal y luego pasado un tiempo prudencial, solicitar la declaración de fallecimiento.
Por otra parte, podéis ser nombrados como administradores del caudal, en caso que vuestro hermano apareciese, en principio y salvo mejor derecho, le correspondería su legítima parte.
Un cordial saludo y espero haber solventado la duda.