Indemnización por despido, ¿es bien ganancial o privativo?

Realizada por DGT. 4 oct 2012

Una indemnización por despido cobrada por uno de los cónyuges durante el matrimonio, ¿es un bien ganancial o privativo? De ser ganancial, ¿el otro cónyuge tiene derecho a la mitad a pesar de haber tenido siempre cuentas separadas y una cuenta conjunta para pagar los recibos?

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En ninguna de las respuestas, se hace mención a un aspecto crucial: si el régimen matrimonial era ganancial o separación de bienes, como está estipulado en Cataluña y Baleares. Entiendo que en caso de separación de bienes, la indemnización por despido es privativa de quien la percibió, siendo irrelevante si dicha indemnización se percibió durante la vigencia del matrimonio o con posterioridad al divorcio.

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Asimismo en régimen de separación de bienes si se cobra constante el matrimonio se considera sustitutivo del salario y por tanto debe ser repartido por mitad.

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La indemnización por despido tiene la misma consideración que el salario en relación a su condición de gananciales. Por lo tanto, corresponde por mitad a ambos cónyuges, si su matrimonio se rige por ese régimen económico. Que ustedes tengan cuentas separadas no lo convierte en separación de bienes.

Ana Martín | Abogada Abogado en Almería

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Se trata de un bien ganancial. Si quisiera que fuera privativo, debe firmar ante notario escritura de separación de bienes y una vez firmada la separación lo que usted perciba será privativo. Bachofer Abogados.

Bachofer Abogados Abogado en Madrid

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Efectivamente, es un bien ganancial si se recibe ante de la disolución de la sociedad de gananciales, y ha de repartirse por mitades entre ambos cónyuges.

Afede, Alianza Franco Española De Abogados De Empresa Abogado en Salamanca

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La indemnización por despido es ganancial si se produjo constante el matrimonio. Ahora bien, lo que se tiene en cuenta es los saldos cuentas, etc en el momento de la disolución del matrimonio. Por lo que con independencia de que tuvieran cuentas separadas, habrá que repartir lo saldos de las cuentas corrientes, etc. de ambos.

Asesores Legales Alcalá 59 Abogado en Madrid

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