Indemnización por desistimiento alquiler vivienda

Realizada por Ivan. 14 oct 2014

Buenas tardes, vivo de alquiler en un piso desde marzo de este año. El contrato tiene una duración de un año (hasta el 28/02/15). Quería saber qué pasaría si comunico (con antelación) que deseo abandonar el piso el 01/12/14. El contrato firmado dice lo siguiente:

"En el supuesto de impago de la renta dentro de la fecha señalada o incumplimiento de la duración del presente contrato, la parte arrendataria perderá el importe de la fianza en concepto de indemnización y todo ello sin perjuicio de que la parte arrendadora pueda instar las acciones legales oportunas, así como su derecho a la indemnización por daños y perjuicios pertinentes".

Entiendo que perdería la fianza pero ¿qué "acciones legales" podría instar la arrendadora y qué indemnización por daños y perjuicios podría pedir?

Gracias y saludos.

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Gracias por contestar. Ahora ya tengo dudas de si perdería la fianza o si esa cláusula del contrato es contraria a la ley. Por lo que tengo entendido, la ley establece que lo máximo a indemnizar sería la parte proporcional de una mensualidad por tiempo restante de contrato (en este caso 3 meses).
Es que dice textualmente "... o incumplimiento de la duración del presente contrato la parte arrendataria perderá el importe de la fianza en concepto de indemnización", No habla de mensualidad, ni hace referencia a los 6 primeros meses. Es como si estuviera redactado conforme a la antigua ley.

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Buenas tardes Ivan,

De conformidad con lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, salvo que las partes pacten cosa distinta en el contrato de arrendamiento, tiene derecho a desistir del contrato en cuestión si se cumplen dos requisitos: avisar de tal intención con un mes de antelación y haber sido arrendatario durante seis meses.

Saludos cordiales,

jeronilliteras Abogado Abogado en Manacor

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Buenos días,

Atendiendo a la Ley de Arrendamientos Urbanos, y salvo pacto en contrario, si avisas con una antelación superior al mes y has permanecido en el inmueble durante más de seis meses, tienes derecho a desistir. Por tanto, en principio y a falta de ver el contrato, no debería haber ninguna consecuencia aparte de la pérdida de la fianza. De hecho, el único motivo por el que vas a perder la fianza es porque así lo has pactado.
Espero haber servido de ayuda.

Andrés García Ramón Abogado en Valencia

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