Buenas tardes, vivo de alquiler en un piso desde marzo de este año. El contrato tiene una duración de un año (hasta el 28/02/15). Quería saber qué pasaría si comunico (con antelación) que deseo abandonar el piso el 01/12/14. El contrato firmado dice lo siguiente:
"En el supuesto de impago de la renta dentro de la fecha señalada o incumplimiento de la duración del presente contrato, la parte arrendataria perderá el importe de la fianza en concepto de indemnización y todo ello sin perjuicio de que la parte arrendadora pueda instar las acciones legales oportunas, así como su derecho a la indemnización por daños y perjuicios pertinentes".
Entiendo que perdería la fianza pero ¿qué "acciones legales" podría instar la arrendadora y qué indemnización por daños y perjuicios podría pedir?
Gracias y saludos.
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Gracias por contestar. Ahora ya tengo dudas de si perdería la fianza o si esa cláusula del contrato es contraria a la ley. Por lo que tengo entendido, la ley establece que lo máximo a indemnizar sería la parte proporcional de una mensualidad por tiempo restante de contrato (en este caso 3 meses).
Es que dice textualmente "... o incumplimiento de la duración del presente contrato la parte arrendataria perderá el importe de la fianza en concepto de indemnización", No habla de mensualidad, ni hace referencia a los 6 primeros meses. Es como si estuviera redactado conforme a la antigua ley.
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2 respuestas
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Buenas tardes Ivan,
De conformidad con lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, salvo que las partes pacten cosa distinta en el contrato de arrendamiento, tiene derecho a desistir del contrato en cuestión si se cumplen dos requisitos: avisar de tal intención con un mes de antelación y haber sido arrendatario durante seis meses.
Atendiendo a la Ley de Arrendamientos Urbanos, y salvo pacto en contrario, si avisas con una antelación superior al mes y has permanecido en el inmueble durante más de seis meses, tienes derecho a desistir. Por tanto, en principio y a falta de ver el contrato, no debería haber ninguna consecuencia aparte de la pérdida de la fianza. De hecho, el único motivo por el que vas a perder la fianza es porque así lo has pactado.
Espero haber servido de ayuda.