Incumplimiento de régimen de visitas

Realizada por juan garcia garcia. 31 jul 2014

Buenas, le escribo desde Gandía, provincia de Valencia, pues tengo un hermano con problemas de alcohol, actualmente se está tratando, pero no lo está cumpliendo, el problema es que tiene una niña de 7 años, y como tiene orden de alejamiento, por insultar a su ex pareja, no hubo paliza ni sangre, pues la sentencia dice que el día 16 de agosto 2014 al 31 de agosto, tiene que ir a recoger a la niña, una persona designada por él, que soy yo, su hermana, la pregunta es si yo voy a recoger a la niña, y la tengo yo en mi casa, sin que la vea mi hermano, si su madre se entera, ¿me podría denunciar? Yo soy su tía, también la verían sus abuelos, necesito ayuda díganme algo por favor.

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Estimada consultante, siempre que tenga el consentimiento por escrito de su hermano puede tenerla en el periodo que a el el corresponda. Podemos realizarle desde Valencia el documento, bien en consulta o por correo electrónico, en cualquier caso con un coste de 60 euros, para ello deberá enviarnos por correo electrónico los datos y del convenio, su DNI y resguardo del ingreso en cuenta del importe.

Alonso & Pons, Abogados Abogado en Valencia

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El régimen de visitas tiene que llevarse a cabo por la persona designada en la Sentencia de divorcio.

Si el padre por sus circunstancias personales no puede hacerse cargo de la menor, tendrían que comunicarlo al Juzgado, ya que la madre podría denunciar el incumplimiento de lo dispuesto sobre las vacaciones de verano, todo ello independientemente del derecho que los abuelos tienen para tener contacto con su nieta.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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