Incumplimiento de la Ley de División Horizontal

Realizada por Fernando Alzuria Gombau. 21 oct 2013

Mi consulta es para pedir una segunda opinión.

Tenemos dos edificios contiguos registralmente separados, y cada edificio tiene en su base un local comercial. Hace un par de años, los propietarios de los dos locales se pusieron de acuerdo para derribar el muro de carga medianero que separa los dos edificios para unificar los dos locales, sin notificar ni pedir permiso a los demás propietarios que forman la comunidad de cada uno de los dos edificios, y los alquilaron a una cadena de tiendas de ropa.

Mi abogado me dice que han incumplido la Ley de División Horizontal, y que solo se les puede reclamar la reposición del muro derribado.

Mi consulta es para saber si siendo que han utilizado el derribo del muro para obtener beneficios de arrendamiento por parte de los propietarios de los locales, y beneficios comerciales por parte del arrendatario, no se les debería también, a parte de la reposición del muro, demandar una indemnización en forma de alquiler por los metros derribados, y por el tiempo que han usado la abertura del muro para la obtención de beneficios?

Si el derribo de un muro que pertenece a la comunidad incumple la Ley de División Horizontal, en que Ley se englobaría la demanda de una indemnización por el uso de la apertura del muro?

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Si tenemos dos locales contiguos registralmente separados, y los propietarios ilícitamente sin consultar con las dos comunidades, y mediante un permiso de obras menores, derriban parte de la pared maestra de carga que separa los dos edificios para unificar los dos locales, y así poder ofrecer al arrendatario los metros que pide para su tienda de ropa. Si una vez transcurridos ya dos años desde que los arrendatarios reciben su alquiler y el arrendatario el beneficio de su actividad económica, y según su respuesta no cabe reclamar compensación económica alguna, y solo se les puede reclamar la reposición del muro, resultaría que estos Srs. de la ilegalidad cometida, se habrán beneficiado económicamente durante dos años. Al parecer, ¿el cometer ilegalidades sale rentable?

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Buenos días Fernando.
Las comunidades no tienen derecho a parte del alquiler del local que han obtenido los propietarios puesto que no son parte en dicho contrato.
Otra cosa es que se les pueda pedir responsabilidades por el derrumbe del muro siendo de carga, en el caso de que los edificios hayan sufrido algún daño o la situación haya revestido algún tipo de peligro, lo cual habría que probar ante un juez.
Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros para ampliarnos la información y de esa manera poder orientarle mejor, y si lo desea, poderle llevar el caso. Saludos.

A.llei Abogado en Sabadell

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