Incumplimiento contrato y devolución fianza

Realizada por montse. 22 ene 2015

Soy propietaria de un piso, que alquile el 1 de noviembre, por medio de una agencia, con un contrato de 3 años y mínimo de 6 meses. El caso es que hace un par de semanas me llamaron de la agencia para comunicarme que los inquilinos habían decidido irse, porque les intentaron entrar en el piso por el patio de luces.

Le dije a la agencia que mandasen a poner rejas en todas las ventanas que dan al patio de luces, (hace 15 años que tengo el piso y a mí nunca me había pasado) el caso es que me dicen que ni rejas ni nada que dejan el piso y que devuelva la fianza (2 meses).

Yo entiendo su situación, pero me discutí con la agencia ya que entonces ¿para qué sirve hacer un contrato en el que no se cumple ni tiempo ni indemnizaciones¿ ¿Qué debo hacer?

La agencia me dice que no puedo hacer nada.

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Estimada Montse:
Habría que estudiar el contrato, pero parece que en su caso no ha transcurrido el plazo que exige la Ley para que el inquilino pueda desistir unilateralmente del contrato de arrendamiento. Por tanto para resolver el contrato necesita su consentimiento.
Estoy su disposición si desea que estudie su caso. Le presentaré presupuesto sin compromiso.

Joaquín Jiménez Iribarren Abogado en Zaragoza

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Buenos días,
En estos casos de resolución unilateral, procede exigir una indemnización ya que en defecto de clausula recogida al respecto en el propio contrato, serían aplicable lo previsto en el Código Civil.
Podría reclamar el equivalente al tiempo inicial de duración del contrato. Y en cuanto a la fianza, si bien no está destinada a cubrir impago de rentas, lo cierto es que puede defender la oportuna compensación de créditos.
Un cordial saludo,
ABG2 Abogados (Donostia-San Sebastián)

Abg2Abogados Abogado en Donostia-San Sebastián

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Dependerá de las cláusulas pactadas en el contrato y de la manera en que haya procedido el arrendatario. En principio por lo que expones tienes derecho a indemnización.

Saludos,
Ana

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Todo depende de lo pactado en contrato y de la forma de proceder del arrendatario. Si éste no lo hubiese comunicado de forma fehaciente cabe posibilidad de actuación.
Por lo que respecta al contrato como te comento, depende de las clausulas estipuladas pero en principio podrías exigirle indemnización.

Saludos,
Ana

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Dependerá de las cláusulas pactadas en el contrato y de la manera en que haya procedido el arrendatario. En principio por lo que expones tienes derecho a indemnización.

Saludos,
Ana

Ana Seguí Abogado en Oliva

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