Incapacidad temporal y próximo vencimiento de contrato laboral

Realizada por Dora. 29 may 2015

Me dieron la baja temporal por un secuelas de un accidente laboral trabajo 8 a 10 horas (hostelería), pero solo me cotizan 2 horas, ahora se complica un poco más el caso pues mi contrato finaliza el 8 de junio tras 10 meses, es factible que no me lo renueven están en su derecho como patronos, sin embargo no puedo quedarme sin trabajar estoy sola con mi hijo de 15 años y mis padres mayores que me lo cuidan necesito saber si me corresponde algo pues tampoco me pudo mover mucho por la lesión de rodilla.

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Buenas tardes, Dña. Dora:
Decirle que la práctica de la infracotización es una infracción administrativa grave por lo menos, y puede rozar el ámbito penal. Este hecho es una irregularidad que puede tener ecos en su finiquito y algo más.
Habría que ver qué tipo de contrato y a que convenio se sujeta, pero por regla general, si es de duración inferior a un año, tiene derecho a indemnización proporcional a 12 días de salario por año.
Si necesita de un asesoramiento más en profundidad, conociendo sus circunstancias y hechos, no dude en contactarnos. Somos especialistas.
Reciba un cordial saludo.

Sedemo Abogados Abogado en Sevilla

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Dora, la empresa esta en su derecho de dar término a su contrato pagándole una indemnización. Lo que sí podría hacer es reclamar a la empresa todas las horas no cotizadas durante estos, siempre y cuando pueda probar que realmente las trabajó.

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Buenas tardes,

Si lo desea puede ponerse en contracto con nuestro despacho, ya que existen varías vías legales por las que puede proceder. Por un lado, la indemnización que le corresponde por vencimiento de contrato, la indemnización que podría reclamar por las lesiones y secuelas a causa del accidente de trabajo, y por último, podríamos estudiar la viabilidad de solicitar una incapacidad con lo que contaría con una prestación económica.

Estamos a su disposición
Abogados de Madrid.

García Muñoz Abogados Abogado en Alcalá de Henares

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Buenos días

Dado que se ha producido un accidente laboral, usted puede demandar a la Empresa por ese accidente y puede cobrar una indemnización.

Por otro lado, si como consecuencia del mismo le quedan lesiones que no le permiten realizar un trabajo de su profesión habitual, habría que ver si puede pedir incapacitación en grado de total para su profesión habitual.

Quedo a su disposición
Carmen abogada de Málaga

M-G& D Abogados Abogado en Málaga

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Dora, la empresa esta en su derecho de dar por finalizado su contrato en la fecha de su vencimiento, pagandole una indemnización de 1 día por cada mes trabajado. Ahora bien como sólo le estan cotizando 2 horas, Ud. podría reclamar por las horas no cotizadas ya que estas reducen significativamente la cantidad que le correspondería percibir por paro.

Si Ud. reside en Barcelona o alrededores puede contactar conmigo y le ayudare.

Manuel de Luque Abogado Abogado en Granollers

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