Incapacidad permanente total

Realizada por dsny. 24 feb 2014

Hola, tengo una osteomielitis crónica en fémur drch desde hace 25 años, ahora tengo 46 años y no tengo ninguna posibilidad de curación, esto va a peor, en julio del 2012 estuve en urgencias y al día siguiente el médico de familia me dio la baja, en enero del 2014 hice los 545 días de it porque me dieron una prórroga d 180 días al cumplir los 365 días de it, el último informe del traumatólogo que entregué en la última inspección ponía que están agotadas todas las posibilidades de curación y que no estoy en condiciones de realizar mi trabajo habitual que es de chófer de tráiler, el 7 de enero de 2014 me manda un sms y por correo el inss que de it me inicia una ip, me llama el caiss para que vaya a rellenar el formulario de la ip con libro de familia etc, y unos días antes me llega una carta que pone demora de calificación por un plazo máximo de seis meses para que siga en tratamiento médico, llevo 25 años con el tratamiento y no hay mejora y lo peor que no tengo operación, mi pregunta es, ¿sabiendo eso el inss por qué me demora y me da prórroga otra vez? Cuando me vuelvan a llamar para inspección ¿tengo que llevar nuevos informes o valen ya con los anteriores? Porque es raro que den una segunda prórroga ¿o será que no me quieren dar una ip?... perdón por la extensión... un saludo.

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Buenos días.
Por lo que cuenta, parece que su caso será calificado como IPT, sin duda alguna. Realmente, esa nueva prórroga en la IT que le han dado es legal, pero, en principio, está prevista solo para casos en que hay una cierta seguridad de que el trabajador se va a curar en ese plazo, lo que no parece su caso. De todas formas, yo en su lugar no reclamaría, porque con la IT va a cobrar mas que con la IPT dada su edad. Esperaría a la resolución definitiva. y. solo entonces, si no está de acuerdo contactar con nosotros o con otro bufete especialista en Seguridad Social y llevarle todos los informes médicos y la Resolución que le de el INSS, para poder aconsejarle debidamente.
Cuando le vuelvan a citar, lleve todos los documentos para su evaluación

Bufete Losada Abogado en Madrid

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La incapacidad temporal es por definición una situación transitoria o de corta duración. Cuando tiene su origen en enfermedad o accidente (común o profesional) su duración máxima inicial es de 365 días, aunque con posibilidad de prórroga( art. 128.1.a) LGSS; arts. 14 y 15 D. 1646/1972; art. 9 OM 13-10-1967). Agotado el plazo inicial de 365 días previsto en el art. 128.1.a) TRLGGS, la situación de IT podrá prorrogarse otros 180 días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. Respondiendo a su pregunta la duración total es de 365 días mas la prorroga de 6 meses, agotada la duración valoran IP. Para más información no dude en ponerse en contacto. Saludos.

JGarridoAdvocats Abogado en Vila-Seca

3 respuestas

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Buenas. Usted debería proponer de parte un expediente de IP que casi con total seguridad acabará ante un Juez de lo Social. Este despacho ha llevado más de 100 casos como el suyo. Saludos.

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