Importe de pensión alimenticia, ¿puede modificarse?
Realizada por chula. 3 mar 2013
Cuando firmé el convenio regulador mi ex marido en la pensión de alimentos puso la cantidad de 250 euros, él gana 2600 euros al mes y tiene 4 pagas al año y me han dicho que eso es poco ya que se basan en los ingresos del padre que tal y como son si que parece poco, porque yo pensaba que esa cantidad era la que más o menos abonan otros padres pero una amiga que se acaba de separar su ex marido gana 1800 euros al mes y la abona 450 euros por el niño.
Creo que mi ex marido en lo referente a la pensión de nuestra hija me engañó, ya que el abogado era el mismo para los dos y es amigo suyo, ya que me propuso lo de la separación un domingo y el martes firmé el convenio sin ni siquiera leerlo, ya que mi ex marido me dijo que todo era pasajero que era por un tiempo, pero que había que hacer las cosas bien, fue mentira ya que a los 3 meses me enteré de que llevaba con otra 1 año. ¿Se puede modificar esa cantidad de la menor y si al no reflejarse la subida del IPC en la pensión compensatoria la tendría que abonar, en la de alimentos si se incluye?
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Hola Chula:
Para poder asesorarte debidamente es preciso conocer con detalle los datos y circunstancias, aunque en principio y a salvo de un estudio detallado, si que parece poco, por lo que se puede modificar, bien de mutuo acuerdo o bien judicialmente, especialmente si con esa cantidad, no se cubren debidamente las necesidades de/l e/los hijos.
Las medidas siempre son modificables, especialmente cuando se producen modificaciones sustanciales de las circunstancias existentes al tiempo de adoptarse.
Para contestar con precisión a su pregunta habría que conocer en detalle el contenido del convenio regulador.
Que su hijo haya dejado de convivir con su ex esposa no debe de afectar la pensión compensatoria (como sí ocurriría si se tratara de una pensión alimenticia). Ahora bien, sí cabría reconsiderar la atribución del uso de la vivienda familiar.
De igual manera, el hecho de que Vd. ahora sea padre de dos hijos con su nueva pareja también podría ser causa para la modificación del importe la pensión (la extinción sería algo más complicado), pero habría que acreditar cómo afecta a sus hijos menores, lo cual incluye contemplar todos los ingresos de la unidad familiar (incluidos los de su actual pareja y madre de los menores).
Le insisto, no obstante, que esto es una opinión muy genérica y que, existiendo un convenio regulador -que firmaron voluntariamente- habría que conocer lo regulado en dicho convenio para emitir una opinión mejor fundada.
Hola buenos días,
si la menor necesita más ingresos por las causas que sean acuda a un procedimiento de modificación de medidas, le aseguro que con una buena negociación su ex zanjará el asunto con una subida.
Si no se pacta la cláusula de revisión no se puede pedir, aproveche esa modificación para incluirla desde ahora a ambas pensiones.
Ánimo.
Saludos.