Impago laboral, ¿qué debo hacer para no perder el paro?

Realizada por felix. 12 oct 2012

Con 5 años de antigüedad y un contrato indefinido ordinario a tiempo completo, actualmente me deben las pagas extra de 2011 y los dos últimos meses. La empresa se niega a despedirme pero el negocio va a cerrar en breve porque tienen las cuentas bancarias embargadas, etc. Se niega para no indemnizarme, dice. ¿Qué debo hacer para no perder el paro?

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Buenos Dias Felix,
De acuerdo con la situación comentas puedes tener varias vías de defensa:
1. Por un lado, puedes interponer una demanda de cantidad ante los Juzgados de los Social, para reclamar únicamente las cantidades correspondientes a los salarios que no te han abonado durante los últimos dos meses y las pagas extraordinarias. La interposición de dicha demanda de forma alguna supone una resolución del contrato, sino única y exclusivamente la reclamación por vía judicial de cantidades debidas y no pagadas. A la vista de lo que comentas, teniendo en cuenta que te deben dos pagas extraordinarias, entiendo que una de ellas es la correspondiente a Diciembre de año 2011, por lo que te recomendamos que interpongas esta demanda lo antes posible, pues el plazo para reclamacion de cantidades vencidas y no pagadas es de un año.

2. Por otro lado, existiría también al posibilidad de que puedas interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando la resolución del contrato de trabajo por incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones (en este caso ha incumplido la obligación de pago de los salarios) . Esta reclamación daría lugar a la resolución del contrato, la condena al pago de los salarios debidos y al abono de una indemnización.

En ambos casos, de forma previa a la interposición de la demanda, y como requisito necesario para la admisión de la misma, se tendría que interponer la reclamación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de tu ciudad. No obstante para una respuesta más precisa sobre cual de los dos procedimientos sería es mas recomendable, es necesario conocer más detalles sobre el asunto, por lo que IR Lex Abogados esta a su disposición para cualquier otra duda al respecto.

Un saludo,
IR Lex Abogados.

IR Lex Abogados Abogado en Murcia

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Debe formular una reclamación de cantidad contra su empresa. Además, si la situación se prolonga, puede formular una demanda de extinción del contrato laboral por impago, que le permitiría, en caso de ganarla, percibir la indemnización por despido improcedente. De esta forma, aunque la empresa fuera declarada insolvente, pagaría una parte el FOGASA. En cuanto al desempleo, la falta de nóminas se acreditaría con la reclamación de cantidad o con una denuncia ante la Inspección de Trabajo por éste motivo. Atentamente.

Ana García Vázquez Abogado en Madrid

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Buenos días Félix,
Cuando un empresario incumple su obligación de pagar a los empleados de una manera continuada, se puede resolver el contrato unilateralmente por parte del trabajador, con derecho además a indemnización por despido improcedente. Para ello, la jurisprudencia entiende que la situación de impago continuado se da tras tres meses sin cobrar la nómina. Acuda a un abogado o sindicato para que le orienten en su caso en particular, y poder pedir así la resolución del contrato.

Si el juez la estima, tendrá derecho a paro, la empresa deberá abonarle los salarios debidos incrementados en el interés fijado en el estatuto de los trabajadores, y además le adeudarán una indemnización de 45 días de salario por año trabajado hasta febrero de 2012, y de 33 días de salario por año desde esa fecha.

Reciba un cordial saludo.

Teresa Rodríguez Magdaleno, Abogada Abogado en Avilés

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Podrás ir reclamando las cantidades adeudadas, así como solicitar la extinción del contrato por incumplimiento de la empresa, con la indemnización correspondiente, como si fuera un despido improcedente. Previamente deberás acudir al Servicio de mediación , arbitraje y conciliación previo a la vía judicial. En este primer paso no es obligado abogado, sí muy recomendable. En caso de estar interesado, quedamos a tu disposición.

Asesores Legales Alcalá 59 Abogado en Madrid

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