Impago de salarios, ¿tengo que ir a trabajar hasta que se celebre el juicio?

Realizada por rubi. 26 ago 2013

En el acto de conciliación si la empresa admite la deuda por impagos de salarios, pero no paga diciendo que no tiene dinero, no pudiendo llegar a ningún ambas partes, ¿tendría que ir a trabajar hasta que se celebrara el siguiente juicio?

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Si en la conciliación no han llegado a ningún acuerdo al respecto deberá esperar al juicio, mientras tanto sí, debe acudir a trabajar pese a que no cobre. El juez determinará el total que su empresa le adeuda y resolverá el contrato como mejor proceda.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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Sí, hasta que lo despidan, cese la empresa en la actividad, ere, etc. puede presentar demanda solicitando el despido por incumplimiento del empresario, con lo que se celebraría otro procedimiento que concluiría con su despido para no tener que continuar acudiendo a su puesto de trabajo sin cobrar, pero claro que esto será cuando se dicte sentencia con la que también podrá solicitar las prestaciones que le correspondan.

Glq Abogados Abogado en Barco de Valdeorras (O)

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Puede solicitar la resolución del contrato basada en el incumplimiento del empresario con iguales condiciones que un despido improcedente.

Juan Emilio Garcia Abogado en Jaén

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